Ratifican una inndemnización millonaria a favor de la familia de una víctima del atentado a la AMIA
Se reconoció el derecho a un resarcimiento de 4 millones de pesos más intereses a la viuda y los tres hijos de un fallecido.
La Corte Suprema ratificó hoy una indemnización millonaria a favor de la esposa y las hijas de una de las víctimas mortales de la AMIA y advirtió que el Estado Nacional incumplió con un compromiso que había asumido en 2005 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El fallo, firmado por los cuatro jueces de la Corte, reconoce el derecho al resarcimiento por cuatro millones de pesos más intereses a la viuda y los tres hijos de la víctima.
Para el tribunal, "el Estado Nacional reconoció ante la CIDH en forma incondicionada y absolua que su obrar violó los derechos de las víctimas y sus familiares, generando la obligación a indemnizar", lo que debió ocurrir a partir de una ley que el gobierno se comprometió a sancionar pero nunca lo hizo.
La Corte evaluó que en 2005, ante una denuncia ante el organismo internacional de derechos humanos formulado por la agrupación de víctimas de la AMIA Memoria Activa, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Estado argentino suscribió un "acta de entendimiento" en la que reconoció su responsabilidad en relación con el atentado.
Lo hizo "tanto por el incumplimiento de su función de prevención, al no adoptar las medidas eficaces para intentar evitar el atentado, como por el encubrimiento de los hechos y el incumplimiento de la función de investigación".
Según el fallo de la Corte, ese reconocimiento (que implicaba la sanción de una ley de resarcimiento que no se sancionó, aunque actualmente hay un proyecto de ley en tratamiento en el Congreso) significó "una renuncia tácita e inequívoca a oponer la prescripción" al reclamo económico. Ese argumento, el de la prescripción, había sido planteado por el Estado para evitar el fallo condenatorio a la indemnización a la viuda de la víctima y sus hijos.
"Esta Corte tiene dicho que cuando el deudor reconoce la existencia del derecho y de la correlativa obligación de indemnizar, ello implica una clara renuncia a la prescripción ya ganada", resume el fallo.
Los jueces cuestionaron la conducta procesal del Estado y consideraron que su postura "resulta incompatible con el principio cardinal de la buena fe, pues la buena fe impone un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever".
El fallo, firmado por los cuatro jueces de la Corte, reconoce el derecho al resarcimiento por cuatro millones de pesos más intereses a la viuda y los tres hijos de la víctima.
Para el tribunal, "el Estado Nacional reconoció ante la CIDH en forma incondicionada y absolua que su obrar violó los derechos de las víctimas y sus familiares, generando la obligación a indemnizar", lo que debió ocurrir a partir de una ley que el gobierno se comprometió a sancionar pero nunca lo hizo.
La Corte evaluó que en 2005, ante una denuncia ante el organismo internacional de derechos humanos formulado por la agrupación de víctimas de la AMIA Memoria Activa, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Estado argentino suscribió un "acta de entendimiento" en la que reconoció su responsabilidad en relación con el atentado.
Lo hizo "tanto por el incumplimiento de su función de prevención, al no adoptar las medidas eficaces para intentar evitar el atentado, como por el encubrimiento de los hechos y el incumplimiento de la función de investigación".
Según el fallo de la Corte, ese reconocimiento (que implicaba la sanción de una ley de resarcimiento que no se sancionó, aunque actualmente hay un proyecto de ley en tratamiento en el Congreso) significó "una renuncia tácita e inequívoca a oponer la prescripción" al reclamo económico. Ese argumento, el de la prescripción, había sido planteado por el Estado para evitar el fallo condenatorio a la indemnización a la viuda de la víctima y sus hijos.
"Esta Corte tiene dicho que cuando el deudor reconoce la existencia del derecho y de la correlativa obligación de indemnizar, ello implica una clara renuncia a la prescripción ya ganada", resume el fallo.
Los jueces cuestionaron la conducta procesal del Estado y consideraron que su postura "resulta incompatible con el principio cardinal de la buena fe, pues la buena fe impone un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever".