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La Cámara Federal declara inconstitucional a la Ley de Subrogancias que aplica el Consejo de la Magistratura

La Cámara Federal porteña declaró hoy la inconstitucionalidad de dos artículos de la ley de subrogancias que aplica el Consejo de la Magistratura.

Fuentes judiciales informaron hoy que el fallo del tribunal de alzada cuestiona la legalidad de dos disposiciones que confieren al Consejo de la Magistratura la atribución de designar subrogantes en caso de apartamiento del juez titular.

En este sentido el Centro de Información judicial publicó que la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Farah, se expidió en el expediente CFP 3389/2007/2/CA1 caratulado "M., MC s/ falta de mérito".

Allí, se declaró la nulidad -por falta de fundamentación- de la falta de mérito de MC M, resuelta por el juez federal Daniel Rafecas. Frente a las razones de la declaración de nulidad y el tiempo que había insumido el trámite de la causa, se resolvió apartar al mencionado magistrado, en uso de la facultad legal que reconoce el artículo 173 del código procesal.

Ante todo lo anterior, debía definirse en el expediente quién quedaría a cargo de la instrucción. Hasta ahora, regía en la Cámara un sistema de sorteo entre los demás jueces en turno, mediante el cual se asignaba el legajo a un nuevo juez. Sin embargo, la ley 27.145 creó un nuevo régimen, que frente a un apartamiento de este tipo (sucede lo mismo con las recusaciones y excusaciones, entre otros supuestos), obliga a "...comunicar la necesidad de nombrar subrogantes al Consejo de la Magistratura", para que ése órgano designe el nuevo juez "...por mayoría absoluta de los miembros presentes...con un juez o jueza de igual jurisdicción o con un miembro de la lista de conjueces confeccionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley" (art. 2°).

La situación descripta -se sostuvo- "enfrenta al Tribunal con la tarea de analizar la compatibilidad o no del procedimiento de designación de jueces previsto por la ley 27.145 con los postulados de la Constitución Nacional y los pactos internacionales que revisten esa jerarquía, pues darle curso a la comunicación al Consejo de la Magistratura en los términos reseñados conlleva una efectiva aplicación de la ley y, con ello, equivaldría a admitir que esta Sala ha soslayado las objeciones de tipo constitucional que -según se profundizará de seguido- el mecanismo presenta".

(Fuente: CIJ)