¿Cómo quedan las elecciones tras la inconstitucionalidad?
Una vez conocido el fallo de la Corte, los comicios para elegir consejeros no se realizaran como estaba determinado.
El próximo 11 de agosto las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) iban a tener el debut eleccionario de los consejeros para el Consejo de la Magistratura. Los cargos que hasta ahora ostentaban representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico y que eran elegidos por sus propias instituciones ahora iban a tener que pasar por la votación popular.
Sin embargo, tras el reclamo presentado por la agrupación "Gente de Derecho", con el Dr. Jorge Rizzo a la cabeza, y la posterior declaración de inconstitucionalidad dictaminada por la Jueza Federal con competencia electoral en la Capital Federal, María Romilda Servini de Cubría, el Gobierno Nacional apeló a la figura del per saltum para que la Corte Suprema decidiera sobre la cuestión de fondo.
En el día de la fecha con los votos de los miembros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) y Raúl Zaffaroni (en disidencia), se decidió dar por válida la consideración de Servini de Cubría, por lo que se canceló el llamado a elecciones de consejeros.
"Se Deja sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico establecida en los artículos 18 y 30 de la ley 26.855 y en los artículos 1º, 2º, 3º y concordantes del decreto 577/13", según estableció el fallo del máximo tribunal.
Sobre este punto, la Corte Suprema también explicó entre los efectos, según detalla la nota publicada en la página del Centro de Información Judicial, que "lo resuelto no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales establecido en el decreto 501/13".
"Con relación al proceso electoral: los jueces Lorenzetti, Highton, Fayt y Maqueda señalan que esta ya suspendido por decisiones anteriores dictadas por jueces de distintas jurisdicciones. El Juez Zaffaroni agrega (considerando 17) que, como consecuencia de ello, se ha producido "una extraña circunstancia que lleva a resolver una cuestión que bien podría considerarse como materialmente abstracta". Los jueces Petrachi y Argibay no hacen referencia a otras decisiones jurisdiccionales, sino a la suspensión ordenada por la Corte. La elección de diputados y senadores nacionales no es afectada", cierra el fallo.