Balotaje2015: ¿implica lo mismo votar en blanco que anular el voto?
Según la Ley Nacional Electoral hay cinco tipos de votos: válidos, nulos, en blanco, recurridos e impugnados. Te explicamos qué es cada uno.
Daniel Scioli y Mauricio Macri compiten domingo por el puesto político más importante en la vida de un país, la Presidencia. Las últimas encuestas mostraban a los candidatos con un margen de diferencia muy chico que se podría definir por el porcentaje de votos en blanco pero, ¿es lo mismo votar en blanco que anular el voto?
Según la Ley Nacional Electoral hay cinco tipos de votos: válidos, nulos, en blanco, recurridos e impugnados. Los primeros son aquellos emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieren dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
Los votos nulos son aquellos emitidos:
a) Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza;
b) Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado I anterior;
c) Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos;
d) Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir;
e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
Los sobres que se encontrasen vacíos o con papel sin inscripciones ni imagen alguna son aquellos considerados "voto en blanco". El voto recurrido es aquel cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa, la Junta Nacional Electoral se encargará de definir qué hacer con él.
En cuanto al voto impugnado refiere a la impugnación de la identidad del votante por parte de las autoridades de mesa, puede ser por falsear la documentación o filiación.
Para determinar la elección directa, los votos deben ser "afirmativos válidamente emitidos", en tanto el voto en blanco es, conceptualmente, un voto que no suma porcentualmente a ningún candidato, pero achica el universo de votantes, por lo que indirectamente favorece al candidato con más votos.
La Junta Electoral de Distrito se hará cargo del cómputo final y sumará los resultados de las mesas según las actas entregadas. Se adicionarán los votos que hubieren sido recurridos y resultaren válidos y los indebidamente impugnados y declarados válidos.