Vos rodaste por tu culpa
El tango Margot de Gardel y Celedonio Flores nos cantó en 1921 "vos rodaste por tu culpa y no fue inocentemente", la verdad es que este verso bien podría ser aplicado por parte de nuestro gobierno.
Para explicar esto debemos comenzar por recordar que el 21 de febrero del 2008 se firmo en Madrid un importante contrato entre Repsol y el Grupo Petersen para concretar la venta de acciones de YPF. Hay tres elementos de este contrato que son relevantes y por eso los comentamos a continuación. Primero, en la exposición inicial el contrato expresa que "El Comprador es una sociedad de nacionalidad española cuya actividad principal es la inversión, gestión y administración de valores, títulos, bonos y/o acciones.
El Comprador esta íntegramente participada por Petersen Energía PTY Ltd, sociedad constituida de conformidad con las leyes de Australia, debidamente inscrita en la Comisión de Valores e Inversiones (Securities and Investment Commission)".
Destaquemos que, como se indica, el comprador no acredita conocimientos en el área de los hidrocarburos y además no es una empresa jurídicamente radicada en Argentina, lo cual debilita seriamente las afirmaciones acerca de la "argentinización" de YPF que se hicieron al presentarse esta operación como un recupero de control argentino. En segundo lugar, como la compra de estas acciones se hace prácticamente sin pago inicial y se financia por la propia Repsol y un consorcio de bancos liderado por el Credit Suisse International, se creyó conveniente establecer criterios obligatorios para generosas distribuciones en efectivo de las futuras ganancias de YPF.
Por eso, la cláusula 7.3 ("Dividendos") establece "Las partes acuerdan distribuir en forma de dividendos el noventa por ciento de las utilidades de la Compañía", adicionalmente como si esto no alcanzara se acuerda "Las partes votaran a favor de los acuerdos sociales necesarios para que la Compañía acuerde la distribución de un dividendo extraordinario de u$s 850 millones. Si bien se trataba de un acuerdo bilateral entre partes, no puede omitirse que esta generosa política de dividendos era totalmente inusual en la industria petrolera mundial. En esta actividad la distribución de dividendos oscila en el rango del 30 al 40 %, lo cual es totalmente razonable teniendo en cuenta que las empresas petroleras requieren capitalizarse para enfrentar las necesarias inversiones exploratorias, de difícil financiamiento bancario por la incidencia del importante riesgo geológico que las caracteriza.
El caso es que el gobierno ahora cuestiona abiertamente estos grandes retiros de fondos de YPF, que según sostiene y con fundamentos, implico una gran descapitalización en las reservas de gas y petróleo de YPF y por ende en significativas reducción en los volúmenes de producción.
Pero también existe una tercera cláusula, que nos indica que no se trato de un mero acuerdo bilateral que descapitalizó a YPF, sino que también participo el gobierno nacional. Bajo el numeral 5.1 se registra en este contrato la importante Condición Resolutoria: "La Compraventa queda sujeta a la siguiente condición resolutoria: (i) la no obtención dentro del plazo de 12 meses desde la fecha de este Contrato de la autorización a la compraventa por parte de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ya sea en forma expresa o en forma de un reconocimiento por escrito, emitido por la Secretaria de Comercio Interior de Argentina". Esto significa que el gobierno nacional fue oportunamente informado por las partes de la naturaleza de este contrato, y por lo tanto supo desde el principio que este acuerdo del 21 de febrero del 2008 consagraba necesariamente la descapitalización y futura merma de la producción de YPF. No solamente eso, el gobierno dio su aprobación explícita como lo requería esta condición resolutoria. Por esta razón este no fue un tango entre dos sino bailado entre tres, por eso lamentablemente bien podemos decir "Vos rodaste por tu culpa y no fue inocentemente".
El Comprador esta íntegramente participada por Petersen Energía PTY Ltd, sociedad constituida de conformidad con las leyes de Australia, debidamente inscrita en la Comisión de Valores e Inversiones (Securities and Investment Commission)".
Destaquemos que, como se indica, el comprador no acredita conocimientos en el área de los hidrocarburos y además no es una empresa jurídicamente radicada en Argentina, lo cual debilita seriamente las afirmaciones acerca de la "argentinización" de YPF que se hicieron al presentarse esta operación como un recupero de control argentino. En segundo lugar, como la compra de estas acciones se hace prácticamente sin pago inicial y se financia por la propia Repsol y un consorcio de bancos liderado por el Credit Suisse International, se creyó conveniente establecer criterios obligatorios para generosas distribuciones en efectivo de las futuras ganancias de YPF.
Por eso, la cláusula 7.3 ("Dividendos") establece "Las partes acuerdan distribuir en forma de dividendos el noventa por ciento de las utilidades de la Compañía", adicionalmente como si esto no alcanzara se acuerda "Las partes votaran a favor de los acuerdos sociales necesarios para que la Compañía acuerde la distribución de un dividendo extraordinario de u$s 850 millones. Si bien se trataba de un acuerdo bilateral entre partes, no puede omitirse que esta generosa política de dividendos era totalmente inusual en la industria petrolera mundial. En esta actividad la distribución de dividendos oscila en el rango del 30 al 40 %, lo cual es totalmente razonable teniendo en cuenta que las empresas petroleras requieren capitalizarse para enfrentar las necesarias inversiones exploratorias, de difícil financiamiento bancario por la incidencia del importante riesgo geológico que las caracteriza.
El caso es que el gobierno ahora cuestiona abiertamente estos grandes retiros de fondos de YPF, que según sostiene y con fundamentos, implico una gran descapitalización en las reservas de gas y petróleo de YPF y por ende en significativas reducción en los volúmenes de producción.
Pero también existe una tercera cláusula, que nos indica que no se trato de un mero acuerdo bilateral que descapitalizó a YPF, sino que también participo el gobierno nacional. Bajo el numeral 5.1 se registra en este contrato la importante Condición Resolutoria: "La Compraventa queda sujeta a la siguiente condición resolutoria: (i) la no obtención dentro del plazo de 12 meses desde la fecha de este Contrato de la autorización a la compraventa por parte de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ya sea en forma expresa o en forma de un reconocimiento por escrito, emitido por la Secretaria de Comercio Interior de Argentina". Esto significa que el gobierno nacional fue oportunamente informado por las partes de la naturaleza de este contrato, y por lo tanto supo desde el principio que este acuerdo del 21 de febrero del 2008 consagraba necesariamente la descapitalización y futura merma de la producción de YPF. No solamente eso, el gobierno dio su aprobación explícita como lo requería esta condición resolutoria. Por esta razón este no fue un tango entre dos sino bailado entre tres, por eso lamentablemente bien podemos decir "Vos rodaste por tu culpa y no fue inocentemente".