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Vivienda, desalojos y justicia social

*Por Martín Lozada. Durante el pasado abril, la relatora de las Naciones Unidas por el Derecho a una Vivienda Adecuada, Raquel Rolnik, visitó nuestro país.

Entonces sostuvo que el objetivo de su presencia era reflexionar colectivamente sobre el estado de la implementación del derecho a la vivienda adecuada en la República Argentina.

La relatoría de Naciones Unidas fue creada para observar, informar y aconsejar acerca del derecho a la vivienda en el mundo, así como para promover la asistencia y la cooperación a los gobiernos en miras a garantizar mejores condiciones de habitación. Objetivos a ser llevados a cabo como parte de un proceso de desarrollo social en los que la democracia tenga una verdadera dimensión participativa.

Durante su estancia la relatora recordó el carácter operativo de las normas que conforman el derecho internacional. Y ello por cuanto se trata de un sector del sistema jurídico del que surge que una vivienda adecuada es algo más que cuatro paredes y un techo en medio de la nada, sin infraestructura, ni acceso a los servicios mínimos.

Por el contrario, la vivienda resulta componente primario de una vida digna y comprende una serie de factores insoslayables a ser tenidos en cuenta. Entre aquéllos, la efectiva provisión de servicios públicos básicos e indispensables, la cercanía a hospitales, escuelas y otras prestaciones sociales como seguridad pública y vías de comunicación.

Tanto es así que las opciones de residencia que no incluyen tales componentes, así como los programas de vivienda que discriminen de acuerdo con el origen de la persona, sea migrante o nacional, resulten violatorios de los derechos sociales consagrados en la legislación internacional.

Rolnik aprovechó su visita para expresar su preocupación por los desalojos violentos que se están realizando en nuestro país. Al respecto, afirmó que con frecuencia resultan impulsados por el propio Estado y sobre tierras fiscales, sin que una alternativa adecuada de relocalización o compensación le sean propuestas a las familias afectadas.

Frente a la proliferación de causas penales por el delito de usurpación en las cuales suelen requerirse desalojos compulsivos, sostuvo que una legislación procesal que facilite la ejecución de desalojos como medida cautelar, previo al dictado de la sentencia, resulta en numerosas ocasiones violatorias de los estándares internacionales en materia de debido proceso legal.

En ese contexto recordó que aun cuando se considere un desalojo como justificado, lo cierto es que debe ser llevado a cabo en estricto cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos. Entre otras, las que obligan tomar en cuenta los principios generales de necesidad y proporcionalidad de la respuesta estatal en cada caso particular.

El desalojo y quema de viviendas de los Qom, en Formosa; el uso de la fuerza en el Parque Indoamericano; o la acción intimidatoria de grupos de seguridad privada en Ushuaia, afirmó, resultan ser la otra cara de una clase judicial que desatiende de los estándares mínimos de protección y promoción de los derechos fundamentales de la población. Al extremo que, según manifestó, "no conozco otro país donde los jueces ordenen desalojos tan fácilmente, en el marco de medidas cautelares".

La relatora valoró que desde el 2003 el Estado argentino ha intensificado su inversión en materia de vivienda. No obstante lo cual, criticó que el programa se centre en empresas constructoras más que en la acción de las comunidades involucradas.

Según explicó, la crisis habitacional que se arrastra desde hace décadas en nuestro país se agravó en los últimos años debido a que la reactivación económica no se ha visto acompañada por mecanismos de regulación del precio del suelo. De modo que los mayores ingresos de las clases más favorecidas se han trasladado a los precios de venta y alquiler de propiedades, con el consiguiente impacto negativo sobre los sectores de medios y bajos recursos.

Entre tantas afirmaciones y certezas, la visita de Raquel Rolnik dejó también planteado un interrogante en relación con el rol que vienen desempeñando los sistemas penales en contextos marcados por las asimetrías sociales, los incumplimientos estatales y la consiguiente falta de oportunidades para numerosos sectores de nuestras comunidades.

En muchos casos, ellos parecen encaminarse a la manipulación de los medios coercitivos del Estado en pos de proteger órdenes sociales injustos, discriminatorios y expulsivos.

(*) Juez en lo Penal - Catedrático Unesco en Derechos Humanos, Paz y Democracia por la Universidad de Utrecht, Países Bajos.