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Vicentin: al final, la intervención es necesaria

Decimos que la intervención se torna necesaria como consecuencia que estaríamos ante un caso de vaciamiento empresario.

vicentin
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Luego, al final de todas las idas y vueltas que tuvimos no solo en los medios de comunicación como en la parte Judicial en la provincia de Santa Fe e incluso cuando todos se cansaron de hablar y escribir de si correspondía o no la Intervención dictada mediante DNU del Poder Ejecutivo Nacional, hoy podemos dar la primicia a nivel nacional que esa intervención sería plenamente necesaria para salvaguardar no solamente las fuentes de trabajo sino también al mismo grupo empresario y el capital propio de la mayoría de los accionistas históricos del mismo.

Expresamos lo anteriormente como consecuencia de haber conseguido los datos de la investigación que se está llevando a cabo en la Corte del Distrito Sur de Nueva York – EE.UU bajo las directivas del Sr Juez Alvin Hellerstein contra los sres Buyatti, Macua, Gazze, Sergio Nardelli, Máximo y Cristian Padoan Colombo, Pedro y Roberto Vicentin y la sra Boschi por fraude bancario, evasión fiscal y lavado de activos consecuencia de la venta de acciones del grupo el día 3 de diciembre de 2019 por un total aproximado a los U$S 122 millones y transferido a bancos de las Islas Vírgenes británicas, luego de lo cual al día 5 de diciembre de 2019 declararon la cesación de pagos en forma internacional.  El proceso se encuentra en la etapa de recolección de pruebas previa al inicio del juicio que en caso de encontrarlos culpables los condenará a penas de cumplimiento efectivo en ese país. Todo esto como corolario de los arbitrios del buffet de abogados SAL & MORCHIO NY quien nos proveyó del archivo que después de este texto se nota a continuación que verifica todos los dichos expresados anteriormente. 

Decimos que la intervención se torna necesaria como consecuencia que estaríamos ante un caso de vaciamiento empresario, y no solamente contra los trabajadores y proveedores PYMES –tanto del país como internacionales- puesto que de ser dictada dicha sentencia en EE.UU. como de la causa similar y del mismo tenor que se está instruyendo en Paraguay será necesaria mantener la empresa activa y el Interventor nombrado en el DNU del gobierno goza de alto consentimiento nacional e internacional en el área y podría poner el grupo empresario en funcionamiento pleno en un plazo no mayor a 2 años de su inicio.

Nota Medina

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