Vélez Sarsfield y la cláusula express
* Por Daniel Viola. "Esto es fútbol y no te podés dormir", declaró el uruguayo Santiago Silva -74 goles en 161 partidos oficiales.
30 años-cuando ya su pase internacional se había emitido vía A.F.A. hacia la Associazione Calcio Firenze Fiorentina (A.C.F.) club de Italia conocido como "la Fiorentina", previo compromiso de depositar en la cuenta de Vélez Sarsfield 2,5 millones de dólares estipulados en la cláusula de rescisión.
Por igual ventana contractual Maxi Moralez (24 años) emigró antes al Club Atalanta mediante la suma de 8 millones de dólares. Nuestro Código Civil cuya compilación se debe a la paciente labor del jurista Dalmacio Vélez Sarsfield (1872), contiene al principio "pacta sunt servanda" o "lo pactado obliga" o "los contratos se hacen para ser cumplidos", regla básica que proviene de la ley romana.
El Reglamento F.I.F.A. sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores establece que "Un contrato entre un jugador profesional y un club podrá rescindirse sólo al vencimiento del contrato o de común acuerdo", y además, que regirá un "período protegido" que es igual a tres temporadas completas o tres años, lo que ocurra primero, si el contrato se firmó antes que el jugador profesional cumpliese 28 años o, de dos temporadas completas o de dos años, si el contrato se firmó después de cumplidos 28 años. Es indudable que en ambas transferencias, no ha sido voluntad del Club desprenderse de los jugadores sino que esta cláusula "Express" ha funcionado rápida y artera como una vía de escape internacional, por un valor indemnizatorio estipulado en el contrato que facilita la ruptura sin causa y antes del vencimiento pactado.
La dinámica del Derecho Deportivo aporta soluciones que van mutándose al influjo del principio de "especificidad del deporte" tal como lo ha definido el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), con la inclusión del "daño deportivo" como nuevo concepto para una compensación "real". El artículo 17 del Reglamento F.I.F.A. prevé una serie de consecuencias haciendo efectivo el axioma "el que rescinde debe pagar" una indemnización que sea acorde a la legislación nacional, a las características del deporte ("mercado de pases") y a criterios objetivos tales como la remuneración u otros beneficios adeudados por el tiempo restante del contrato, las cuotas y los gastos desembolsados por el club y, si la rescisión se produce dentro del llamado "período protegido" (3 ó 2 años según la edad), también caben sanciones deportivas tanto para el futbolista como para el club que lo hubiera inducido a rescindir sin causa justificada para luego ficharlo.
Los laudos del TAS hasta hoy no han sido uniformes. En el caso del escocés Andrew Webster, se determinó que el club Heart of Midlothian FC tenía derecho a recibir sólo el valor residual del contrato laboral, es decir, sólo 150.000 libras esterlinas por un año que restaba cumplirse, al haberse operado la rescisión fuera del período protegido (TAS-30/01/2008). En el caso del futbolista brasileño Matuzalem Francelino da Silva se dispuso que debía indemnizar -junto a su nuevo club español Real Zaragoza SAD, a su ex empleador - el club ucraniano FC Shakhtar Donetsk- por casi 12 millones de euros más intereses (TAS-19/05/2009), por dos años aún pendientes del contrato. Paradójicamente, esta "cláusula de escape" se ha disparado hiriendo la buena fe del Club A. Vélez Sarsfield luego de iniciado el torneo Apertura.
Dicha institución desde hace décadas viene conjugando el éxito deportivo con una buena gestión y administración, cumpliendo además un rol social y educativo relevante para la comunidad. Los clubes italianos a pesar de la crisis que los envuelve aparecen como instigadores con sumas de dinero en mano que no se pueden igualar en el mercado de pases local. Ante ello, los clubes argentinos deberán esforzarse para extender sus acuerdos como mínimo por el período protegido y así evitar "dormirse" parafraseando al goleador, aunque el término nos parece irrespetuoso para el club con quien lo unía un contrato y para ese gran compilador Dalmacio Vélez Sarsfield para quien la rescisión era una excepción a la regla.