Una mujer deberá pagarle una indemnización a su ex yerno por insultarlo en las redes sociales
Así lo dispuso un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba. La mujer tendrá que pagarle $30.000.
Una mujer deberá pagarle una indemnización a su exyerno por haberlo insultado en las redes sociales. Así lo dispuso en un inédito fallo la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, tras considerar que la publicación que compartió en Facebook y en Instagram constituye un “daño moral”. Ahora, la exsuegra del demandante recibió una sanción de $30.000 más intereses.
Todo comenzó cuando un joven cordobés demandó a la madre de su expareja por haberlo agredido en Internet. En la madrugada del 16 de marzo, la señora arremetió contra su exyerno luego de que su hija perdiera el juicio de un reclamo de bienes de la separación.
“La persona más hija de pu**. ¿Quitarle a su hijito de 8 años los bienes que compró con su mamá? Y los de (la empresa) qué cag*. Nunca les pagó ni a su suegro ni cuñado solo a las puti***”, escribió indignada en su cuenta de Facebook.
Sin embargo, sus declaraciones no pasaron desapercibidas y tres meses después, el hombre – identificado como S. Daniel Alberto- demandó a su exsuegra por “calumnias e injurias”. Aunque en una primera instancia la Justicia determinó una indemnización de $18.000, el damnificado decidió apelar.
Fue así como el 22 de mayo los jueces Julio Sánchez Torres y Guillermo Tint dieron lugar a su solicitud y elevaron la sanción a $30.000 más intereses.
Los magistrados consideraron que la mujer había incurrido en un delito doloso al escribir esos insultos. En su resolución, publicada por elDial.com, detallaron que la acusada relacionó “la publicidad de la injuria como medio idóneo para producir un daño al honor (…) dado que no sigue otro resultado que el daño en el honor del afectado”.
Además de la indemnización, la Justicia ordenó que la exsuegra borrara las publicaciones y publicara la sentencia en su contra. Con respecto a este punto, el hombre alegó que las disculpas de su expariente no habían sido espontáneas porque eliminó los posteos “de manera coactiva”. Es decir, solo por la obligación.
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