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Una embarazada cayó de una ambulancia y murió

Fue luego de que se desprendiera una rueda del motor y el vehículo se desestabilizara. La empresa deberá pagar una suma de 2.350.000 pesos.

La Cámara Civil condenó a una obra social y a una empresa de ambulancias a indemnizar con más de dos millones de pesos a la familia de una mujer embarazada de ocho meses que cayó del vehículo mientras estaba siendo trasladada y murió como consecuencia del golpe sufrido.

El hecho tuvo lugar en el año 2002, cuando una paciente, su esposo y la hija de ambos "eran transportados en una ambulancia conducida por su propietario. Debido a una falla de material, se desprendió una rueda del automotor y se desestabilizó totalmente".

"Esto provocó que (la embarazada) saliera despedida y falleciera instantáneamente"
, detalla la resolución de la Sal L de la Cámara, conocido hoy.

A raíz del hecho, los sobrevivientes interpusieron una demanda contra la empresa de ambulancias y la obra social.

Los camaristas Víctor Liberman, Marcela Pardo y José Luis Galmarini condenaron a la empresa a pagar una suma de 2.350.000 pesos, y tras rechazar el argumento de la demandada por "la liviana invocación de una supuesta culpa concurrente de dos de las víctimas (el marido y la hija de la enferma) por haber querido acompañar a la cónyuge y madre (la paciente)".

Tal argumento "no resiste el menor análisis", dijeron los magistrados, y en ese sentido aclararon que no se acepta que "haya algún tipo de culpa por la sola circunstancia de que dos familiares íntimos hayan acompañado a la señora".

"Si se litiga con seriedad, es poco comprensible que pueda alegar ajenidad en el deber resarcitorio quien contratara a la empresa de ambulancias (cuyo móvil sufrió un accidente por desperfectos o las razones que fuese) para proveer el servicio de traslado a los beneficiarios de la obra social", añadieron.

Señalaron que la obra social "responde por el hecho de los prestadores o cualquier intermediario, en función de una obligación legal de seguridad. La responsabilidad surge de su deber legal de brindar buena y oportuna asistencia a los beneficiarios del sistema".

En cuanto a la responsabilidad de la empresa de ambulancias y la obra social, los jueces concluyeron que "hubo un contrato de transporte gratuito (en realidad, integrante del servicio que debía prestar la obra social). Este traslado en ambulancia no fue un mero traslado de cortesía, no hubo transporte benévolo. Pero la gratuidad no quita que el pasajero pierda el crédito de llegar sano y salvo".

En la resolución, los camaristas aclararon que el padre de la víctima es "un hombre de edad (65 años) desocupado, que realizaba algunas changas, y que por integrar una familia de bajos recursos económicos y con una menor, su muerte impacta más crudamente en la familia".

También que la víctima "tenía 20 años de edad al momento del hecho, y se encontraba embarazada de ocho meses".