Un juez gravemente cuestionado
Debería prosperar el pedido de juicio político a Roberto Gallardo, un magistrado que cosecha demasiadas críticas.
En 2005 el juez Roberto Andrés Gallardo, titular del Juzgado de Primera Instancia N° 2 y juez subrogante del Juzgado de Primera Instancia N° 6 del fuero contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, superó un juicio político por entender el jurado que la acusación había sido elevada fuera del plazo legal.
Desde entonces, Gallardo fue objeto de otras siete denuncias ante el Consejo de la Magistratura de la ciudad de Bueros Aires, todas las cuales se archivaron ante la falta de impulso dentro de los sesenta días de formulada la denuncia.
Tampoco avanzó en su momento la investigación ante un pedido de desafuero solicitado por la justicia nacional en lo criminal y correccional federal. Asimismo, Gallardo registra un pedido de quiebra en trámite ante el juzgado nacional de primera instancia en lo comercial y numerosos juicios ejecutivos en su contra.
Ahora, se ha presentado en el Consejo de la Magistratura de la Capital una denuncia para estudiar si es viable someter a Gallardo a juicio político. Se origina en una presentación de la firma Coca-Cola, empresa que, a raíz de una medida cautelar dictada en una acción de amparo promovida por tres legisladores porteños contra el gobierno de la ciudad de Buenos Aires, se ve impedida desde hace un año de usar la mayor pantalla gigante de América, que instaló en las inmediaciones del Obelisco.
El juicio fue conciliado por las partes, en virtud de que se adoptaron diversos recaudos de seguridad siguiendo lineamientos planteados por los actores y convalidados por la Cámara de Apelaciones. Coca-Cola se agravia por la acción del magistrado, quien dilató la homologación del acuerdo durante más de siete meses.
La gravedad de las acusaciones son tales que, de constatarse, deberían culminar en una formal acusación y apertura del juicio político solicitado. Ante la firma del acuerdo conciliatorio, el magistrado contaba con un plazo de cinco días para resolver según lo dispuesto en la normativa, pero, luego de 15 días hábiles, decidió exigir una nueva medida de prueba no prevista por las partes en el acuerdo, así como tampoco por la legislación vigente en la materia.
Además, la empresa destaca que en este caso Gallardo prejuzgó al ordenar el retiro de la pantalla de LED, como medida cautelar. Sostienen que utilizó como recurso la dilación infundada en diversas medidas adoptadas durante el curso de las actuaciones, como, por ejemplo, al resolver sobre la extracción de fotocopias del expediente, necesarias para la actuación ante el tribunal de alzada y, fundamentalmente, en la demora en el pronunciamiento sobre la concesión de los recursos de apelación interpuestos contra las medidas cautelares. Cada acción del magistrado, apartado de la normativa vigente, no hizo sino dilatar la homologación del convenio que aún hoy no fue resuelta.
Afirman que resolvió peticiones de terceros ajenos al proceso antes de resolver sobre la homologación del acuerdo planteado con anterioridad. Y señalan la desobediencia al pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones del fuero en relación con la autorización del encendido de la pantalla para la realización de las pruebas convenidas entre las partes.
Se imputa al magistrado haber ampliado de oficio una medida cautelar con referencia a un informe de la Superintendencia Federal de Bomberos, sin previo traslado a la compañía del referido informe para que efectuara su defensa y, apelada la medida, haber exigido una contracautela a la parte actora. Y cuando la empresa desistió posteriormente del recurso para evitar demoras en la elevación del expediente a la Cámara, el juez Gallardo, con claros fines dilatorios, ordenó el traslado del desistimiento a la actora.
La empresa señala también como grave que, pese a tratarse de una causa reservada, en el blog personal de Gallardo se hubieran publicado resoluciones sobre ella con fecha posterior a que se ordenara su reserva.
El contundente escrito nos presenta a un magistrado alejado de las leyes, caprichoso en la observancia de los plazos, displicente en cuanto al respeto de los bienes de terceros y que no cumple con lo que le ordenan los tribunales superiores, que ejercen el control de legalidad del sistema jurídico argentino.
En este contexto, es menester que se evalúe la permanencia del magistrado. Quienes tienen el deber de analizar su conducta, deberán tener también el valor para llamarlo al orden, eventualmente juzgarlo y, llegado el caso, destituirlo.
El Consejo de la Magistratura de la ciudad de Buenos Aires tiene la oportunidad de evaluar la denuncia y su actuación global seriamente, dejando de lado consideraciones corporativas o simpatías políticas mal entendidas, decidiendo en concordancia con la legislación vigente.