Un convenio marco dentro de la ley
*Por Mario Rey. Aprobamos un acuerdo marco entre el municipio y Nación Fideicomisos dentro de la ley, sin considerar si nos gustaba o no la gestión del intendente.
Quisiera aclarar algunas imprecisiones en las que incurre el constitucionalista Antonio María Hernández en su nota publicada en La Voz del Interior el 14 de junio último. No es cierto que se haya violado el artículo 78, inciso 12, de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Córdoba, porque para ratificar el acuerdo marco para el desarrollo de obras de infraestructura celebrado entre el municipio y Nación Fideicomisos SA no hace falta una doble lectura legislativa.
Ese acuerdo, en su cláusula primera, dice sobre su objeto: "Constituir uno o varios fideicomisos financieros, ya sea mediante un programa o mediante fideicomisos individuales, con la finalidad de garantizar distintas operaciones de financiamiento que permitan mantener, ejecutar y/o desarrollar las obras". Ir más allá de lo planteado por el texto resulta temerario. Si hubiéramos estado aprobando un fideicomiso de manera directa, debería haberse escrito: "Constitúyase en este acto o mediante el presente, un fideicomiso (...)".
De una lectura integral y bien intencionada de la norma, surge que se trata de un convenio marco dentro de la ley. La cláusula octava dice: "El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día de la fecha y tendrá validez hasta la concreción del contrato de fideicomiso". Es decir, no hay aprobación o ratificación de un contrato mediante la ordenanza 11.934, sino un convenio marco.
Tomando la propia definición de empréstito que utiliza Hernández, podemos decir que en el texto aprobado "(...) no hay promesa de reembolsar capital en determinadas formas y términos y de pagar un interés periódico". Y no está detallado porque, perdón por la insistencia, no existe tal fideicomiso o programa de fideicomisos, sino sólo un acuerdo marco que establece las reglas de juego. El anexo al que se refiere Hernández es indicativo; de hecho, algunas de esas obras, atento el tiempo transcurrido, ya tienen principio de ejecución por otros medios.
¿Hay delegación? Hablar de delegación de facultades en términos de violación de la Carta Orgánica resulta inexacto. Quizá la redacción del convenio no sea feliz (algo que los concejales no podemos modificar, por no estar dentro de nuestras facultades), pero resulta habitual que el Estado recurra a organismos con competencia y experiencia en temas que, por su especificidad, requieren asesoramiento y gestión externa.
Decir que esta metodología afecta el sistema republicano porque busca evitar controles es redactar para el autoconvencimiento. Ser concejal opositor, y vaya si lo soy, no me obliga a no ver las condiciones jurídicas de un convenio marco y a oponerme per se. Se trata de crear la oportunidad para que la herramienta sea usada o no por el próximo intendente. Tender un puente para que se hagan obras.
Vale como ejemplo que el primer paso que debe dar el municipio, y que consiste en una erogación por honorarios, debe contar con el visado del Tribunal de Cuentas y, más aún, cada fideicomiso que se constituya deberá pasar por el Concejo Deliberante con una doble lectura legislativa. Pretender hacer confesar al texto normativo aprobado, más allá de lo que este dice, para beneficio de nuestra propia argumentación, es una mala práctica interpretativa. Si son falaces las premisas, serán falaces las conclusiones.
Aprobamos un acuerdo marco dentro de la ley. Tratamos de hacerlo sin considerar si nos gustaba o no la gestión del actual intendente. Los vecinos están lejos de entender o aceptar nuestras disputas menores. Quieren soluciones y no es correcto hacerlos esperar hasta fines de 2012 para que disfruten de las obras que hace tiempo reclaman.