Uber es legal: la Corte Suprema declaró lícita su actividad
La medida del máximo tribunal de Justicia se debió a un problema administrativo.
La Corte Suprema de Justicia desestimó una apelación del Sindicato de Peones de Taxis contra un fallo que había determinado que manejar para Uber no es ilícito. La medida del máximo tribunal de Justicia se debió a un problema administrativo, ya que el gremio no presentó un escrito obligatorio.
El Sindicato de Taxistas había apelado un fallo del juez de instrucción en lo penal Luis Zelaya que había determinado que quienes manejan autos para la aplicación de transporte desarrollan "una actividad comercial lícita", y que en todo caso habría faltas administrativas o infracciones de tránsito, pero no delitos. Esta resolución había sido confirmada por un fallo de la Sala V de la Cámara del Crimen.
En su decisión judicial, el máximo tribunal indicó: "El apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el artículo 7° inciso c del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde desestimar la presente queja".
La Corte determinó que el sindicato de taxis no cumplió con la presentación del escrito de contestación del traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que indica que que "el recurso extraordinario deberá ser interpuesto por escrito" ante el juez que dictó la resolución que lo motiva.
El Sindicato de Taxistas había apelado un fallo del juez de instrucción en lo penal Luis Zelaya que había determinado que quienes manejan autos para la aplicación de transporte desarrollan "una actividad comercial lícita", y que en todo caso habría faltas administrativas o infracciones de tránsito, pero no delitos. Esta resolución había sido confirmada por un fallo de la Sala V de la Cámara del Crimen.
En su decisión judicial, el máximo tribunal indicó: "El apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el artículo 7° inciso c del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde desestimar la presente queja".
La Corte determinó que el sindicato de taxis no cumplió con la presentación del escrito de contestación del traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que indica que que "el recurso extraordinario deberá ser interpuesto por escrito" ante el juez que dictó la resolución que lo motiva.
Con esta resolución el máximo tribunal no se pronunció sobre la legalidad o ilegalidad de Uber o de sus conductores, sino que se limitó a desestimar la apelación por problemas en la presentación judicial.
(Fuente: TN)