Tres productos regionales fueron prohibidos por la ANMAT
Se trata de los productos "Arrope de tuna"; "Miel de Caña" y "Arrope de Arándanos", por no cumplir con la reglamentación vigente.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la distribución, comercialización y uso de tres productos médicos, mediante la disposición 2021/2018 del Boletín Oficial de este 28 de noviembre.
Se trata de los productos "Arrope de tuna"; "Miel de Caña" y "Arrope de Arándanos", todos marca El Panal, Producto Regional Artesanal, con RNPA N° 22035755 y RNE N° 22002034, Ruta 204- Bobadal- Santiago del Estero, que "no cumplen la normativa alimentaria vigente".
El texto de ANMAT describe que "los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulados, resultando ser en consecuencia ilegales"
Así mismo afirma que "por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284. y que "atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos".
"El señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población" manifestaron además.
En la jornada del martes, la Administración también comunicó otras prohibiciones. Se trata de la "Bomba de infusión volumétrica marca Volumat, modelo: Agilia", que cuenta con los siguientes Nº de series: 22029379, 22029380, 22029395, 22029635, 22029646, 22029648, 22029751, 22029767, 22029803 y 2205106.
La determinación se tomó después de que la firma "FRESENIUS KABI S.A", empresa fabricante e importadora de productos médicos habilitada por esta Administración Nacional mediante Disposición ANMAT Nº 7854/14, informa el extravío de 10 (diez) unidades.