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Trastornos adaptativos y realidad laboral

*Ronaldo Varela. Para quienes estamos en la evaluación de las licencias laborales, y en especial de las correspondientes al área de psiquiatría, existe una categoría diagnóstica que, lejos de los clásicos casos clínicos de esta especialidad, termina acercándose más a un nuevo espacio de patologías límites en, a mi criterio, el delicado equilibrio entre el diagnóstico médico y la interacción social laboral.

Los psiquiatras nos manejamos en cuanto a diagnósticos posibles con las codificaciones existentes en el DSM IV ("Disease Stadistic Manual", en su cuarta edición) o las existentes en la CIE 10 ("Clasificación Internacional de Enfermedades", en su décima), que aportan categorías que de alguna manera explican ciertos alcances de estas "nuevas patologías".

Anteriormente había diagnósticos que pasaban por estrés psicofísico, cansancio laboral o agotamiento psicofísico, que tenían carácter descriptivo de causa/efecto como para generar ausencias laborales.

Antes de la existencia del DSM, los diagnósticos podían ser, o realmente eran, más apreciaciones del profesional que los emitía ( y sus conocimientos o experiencia) y podían o no correlacionarse con otras apreciaciones de otros colegas. Desde la inclusión de estos códigos, uno puede definir toda la patología PSI de acuerdo a criterios específicos puntuales, de tal manera que para efectuar el diagnóstico se tienen que completar total o parcialmente estos criterios: si esto no ocurre, no categoriza la posibilidad. Por otro lado, si recibo un diagnóstico de un colega, categorizado en DSM, sé a qué se está refiriendo comprobando los signos y síntomas, aquí o en cualquier parte del mundo.

En las clasificaciones mencionadas, los compatibles con lo laboral son el "trastorno adaptativo F 43.22" o "problema laboral Z 56.7" de ambas codificaciones. El primero de estos diagnósticos puede tener variables en cuanto a ser de estado de ánimo depresivo, ansioso, mixto o con alteraciones del comportamiento. De acuerdo a la definición de trastorno adaptativo, se pueden producir por temas varios entre los cuales está la instancia laboral. La existencia de un factor estresante siempre debe estar presente, éste debe ser identificable y en muchos casos es de tipo psicosocial.

En la descripción del trastorno adaptativo en DSM IV, se menciona también que la evolución positiva, una vez que se elimina el estresante (que en lo laboral generalmente es la condición laboral activa), se puede esperar en un período aproximado de seis meses.

Ahora, si bien esto es más o menos entendible, no lo es en cambio la altísima estadística de situaciones de problemáticos manejos institucionales que generan una también alta incidencia de mermas laborales de tratamientos prolongados.

En la evaluación habitual es muy frecuente que los malos manejos de la comunicación de empleados y empleadores (en algunos casos de la actividad privada y en otros en instituciones del gobierno) generan conflictos que terminan en el consultorio del psiquiatra y que, siempre a mi criterio, deberían contenerse en instancias de mediación previa antes de llegar a la atención médica. Tanto es así que la mayor parte de estas consultas ya están en instancias legales justamente por falta de este nivel de mediación, y muchas veces el profesional debe formar parte de audiencias más a pedido de abogados que de familiares o de gente preocupada específicamente por la salud mental del paciente.

No se trata de negar el conflicto o la patología, pero convengamos en que, si el uso y abuso de estos códigos genera ausencias laborales interminables, algún límite debe existir para diferenciar lo que es una consecuencia de enfrentamiento de personalidades convivientes en áreas de trabajo con severas patologías psiquiátricas.

Creo que a los que manejamos esta profesión nos corresponde, en primera instancia, instruir a quien nos consulta acerca de estos límites y aclarar que nuestra función va a ser –repito, para estos temas– obligadamente transitoria y que el resultado final no va a depender exclusivamente de nuestra función asistencial.

En lo estrictamente legal, si bien no existen homologaciones legales de diagnósticos como lo que se da en llamar "mobbing" (palabra utilizada en referencia al maltrato laboral) o "burnout" (literalmente alguien que está quemado por las obligaciones laborales), es cada vez más frecuente que estos conceptos sean utilizados como referencias que originan largos períodos de ausencias laborales.

Argumentos de cansancio laboral (no por cantidad de horas o por cantidad de tarea sino por haber perdido la esencia de la vocación o por no "aguantar más" determinada tarea de contrato) son cada vez más frecuentes. En algunos casos hay circunstancias fácticas que justifican ausencias pero, al no modificarse los factores estresantes (jefes o compañeros de trabajo o el mismo trabajo en sí), determinan que no exista un pronóstico medianamente positivo en relación al fin del período de ausencia.

Pero en lo que quiero hacer hincapié, más que en estas licencias interminables, es en el hecho de la utilización de diagnósticos que, si bien se encuentran en correcta codificación en los tratados mencionados, son sobreutilizados en muchos casos haciendo que la psiquiatría o la psicología sean herramientas de obtención de beneficios que no deberían existir si cada miembro de instituciones públicas o privadas fuese en todo responsable y entendiese que dentro de esta responsabilidad está el logro final de los objetivos para los que se trabaja.