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Transporte público, comercios y permisos: qué estará permitido y qué no desde este miércoles en la Ciudad

Los locales barriales que no son esenciales no podrán atender al público: sólo podrán hacer operaciones por comercio electrónico o delivery. Además, habrá estaciones de trenes y de subtes que estarán cerradas.

El jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, dio detalles de cómo funcionará la Ciudad de Buenos Aires a partir de mañana, 1° de julio, cuando se inicie la cuarentena estricta dispuesta por el presidente Alberto Fernández. 

Los comercios no esenciales sólo podrán trabajar con delivery, habrá restricciones en el transporte público y se prohibirá la actividad deportiva.

Actividades comerciales y permisos que siguen vigentes a partir del 1° de julio

Comercios esenciales:

Alimentación y farmacias: continuarán abiertos. Funcionarán del mismo modo que hasta ahora, con protocolos específicos.

Comercios no esenciales de cercanía o barriales:

Podrán seguir vendiendo solamente por comercio electrónico y envíos a domicilio. No se permite la atención presencial.

Locales gastronómicos: solamente con delivery y take away, como hasta ahora.

Bancos: siguen atendiendo con turnos. También están habilitados para el pago de jubilaciones.

Consultorios médicos: atención a pacientes con turno previo.

Excavaciones y demoliciones de obra: continúa abierta la planta de tratamiento de residuos áridos en el Bajo Flores.

Gasistas, electricistas y plomeros: trabajos a domicilio para atender urgencias las 24 horas.

Ferias itinerantes de abastecimiento barrial: continuarán funcionando con protocolos de distanciamiento social.

Empresas textiles: sólo para la producción de barbijos, camisolines y elementos de salud.

Ópticas: habilitadas para atender con turnos y urgencias.

Actividades de exportación

Trámites y gestiones ante el GCBA:

Atención con guardias mínimas: incluye trámites de inscripción, identificación y documentación de personas del Registro Civil, otorgamiento de subsidios habitacionales 690, asistencia social en general y asistencia a mujeres en los Centros Integrales. También se continuarán otorgando certificados de discapacidad.

En AGIP, se atenderán trámites sobre concursos y procesos iniciados por fiscalizaciones cuyos plazos continúan corriendo.

Qué actividades y permisos quedarán restringidos a partir de mañana

  • Actividad física al aire libre.
  • Administración de escuelas e institutos de formación universitaria.
  • Mudanzas.
  • Aseguradoras y agencias de ahorro y préstamos para vivienda.
  • Inmobiliarias.
  • Escribanías.
  • Transmisión de recitales y shows vía streaming.
  • Celebraciones litúrgicas y eventos religiosos on line.

 

Permisos especiales (excepciones para trabajadores no esenciales)

  • Traslado de chicos y adolescentes por parte de padres y madres separados (los permisos serán válidos por 24 horas y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana).
  • Trámites impostergables y urgencias (los permisos serán válidos por 24 horas y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana).
  • Asistencia a familiares (los permisos serán válidos por 24 horas y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana).
  • Personas que estén realizando un tratamiento prolongado (deberán adjuntar documentación respaldatoria).

En todos estos casos se podrá utilizar el transporte público, con el Certificado Único Habilitante de Circulación.

 

Continuarán habilitadas las salidas recreativas para chicas y chicos los fines de semana

  • Ambos días (sábados y domingos). Sin restricción por día, según terminación del DNI.
  • De 8 a 20.
  • Duración máxima paseo: 60 minutos por día
  • Los paseos no podrán superar el radio de 500 metros del domicilio de residencia.
  • Distanciamiento social y uso de tapabocas obligatorio para mayores de 6.

 

Cómo funcionarán el transporte y los servicios de la Ciudad

El transporte público es sólo para trabajadores esenciales: todos deben viajar sentados y respetar el distanciamiento físico en las esperas. El tapabocas es de uso obligatorio en toda la Ciudad de Buenos Aires.

Trenes: continuará funcionando con un esquema especial. De 40 estaciones habilitadas en CABA se mantienen abiertas 29. Las estaciones que se cierran cuentan con una alta oferta de colectivos como alternativa de movilidad, mientras que para las distancias más cortas se incentiva la movilidad en bicicleta o a pie.

Estaciones cerradas: Rivadavia, Lisandro de la Torre, 3 de Febrero, Colegiales, Coghlan, Drago, Pueyrredón (Tren Mitre, ramales Tigre, Suárez y Mitre); Hipólito Yrigoyen (tren Roca); Villa Luro, Floresta (tren Sarmiento); Presidente Illia (tren Belgrano Sur).

Estaciones abiertas: Retiro, Belgrano C, Núñez, Ministro Carranza, Belgrano R, Urquiza, Saavedra (tren Mitre); Constitución (tren Roca); Plaza Miserere, Caballito, Flores, Liniers (tren Sarmiento); Retiro, Palermo, Villa del Parque, Villa Devoto (tren San Martín); Sáenz, Villa Soldati y Villa Lugano (tren Belgrano Sur); Retiro, Ciudad Universitaria, Saldías y Aristóbulo del Valle (tren Belgrano Norte); Lacroze, Artigas, Arata, Beiró, Libertador y Devoto (tren Urquiza).

Colectivos: los colectivos seguirán operando como hasta ahora.

Subtes: permanecerá con un esquema de 50 estaciones operativas en el horario de 6 a 22, de lunes a sábado, y de 8 a 22 los domingos y feriados.

Estaciones de subte abiertas:

  • Línea A (Perú-San Pedrito): Perú, Lima, Congreso, Plaza Miserere, Castro Barros, Acoyte, Primera Junta, San José de Flores, San Pedrito (Plaza de Mayo cerrada por obras).
  • Línea B (Leandro N. Alem-Juan Manuel de Rosas): Leandro N. Alem, Carlos Pellegrini, Callao, Pueyrredón, Medrano, Malabia, Federico Lacroze, De Los Incas y Juan Manuel de Rosas.
  • Línea C (Constitución-Retiro): Retiro, Diagonal Norte, Av. de Mayo, Independencia, Constitución.
  • Línea D (Catedral-Congreso de Tucumán): Catedral, 9 de Julio, Callao, Facultad de Medicina, Pueyrredón, Bulnes, Plaza Italia, Palermo, Ministro Carranza/Miguel Abuelo, Olleros, Juramento, Congreso de Tucumán.
  • Línea E (Retiro-Plaza de los Virreyes): Retiro, Correo Central, Bolívar, Independencia, Entre Ríos, Jujuy, Av. La Plata, Plaza de los Virreyes.
  • Línea H (Facultad de Derecho/Julieta Lanteri-Hospitales): Facultad de Derecho, Santa Fe/Carlos Jauregui, Corrientes, Once/30 de diciembre, Humberto 1º, Caseros y Hospitales.
  • Premetro: funcionará con recorrido completo y todas sus estaciones.

El resto de las estaciones de subte estarán cerradas.

EcoBici: continuará disponible como complemento del sistema de transporte para hacer viajes cortos de menos de 5 km de distancia.

  • 200 estaciones y 2.000 bicicletas como red estratégica y complementaria al subte, trenes y colectivos.
  • 30 minutos máximo por viaje de lunes a domingo para asegurar la rotación y penalidades por exceso en el tiempo de uso.

Bicis en Subte: sigue habilitado el acceso con bicicleta o monopatín eléctrico a las líneas A, B, D, E y H en el primer o último coche de cada formación.

Taxis: continúan funcionando normalmente. Todos los ocupantes deben usar tapabocas y los pasajeros deben viajar en el asiento de atrás. No se puede ocupar el asiento del acompañante para permitir la distancia entre los ocupantes del vehículo y minimizar los riesgos de contagio. Y se recomienda mantener las ventanillas bajas.

Combis: sigue habilitado el servicio. Es obligatorio el uso de tapaboca y cada pasajero debe portar su certificado de circulación. La ocupación máxima de cada unidad debe ser del 60% y deben retirarse las cortinas y cualquier elemento de tela (exceptuando los tapizados de las butacas y elementos laterales).

Vuelos de cabotaje, Trenes y micros de larga distancia: continúan suspendidos los servicios de larga distancia.

Vehículos particulares y motos: pueden circular sólo las personas que cumplan una tarea esencial y tengan su permiso autorizado.

Estacionamiento: sigue liberado con funcionamiento mínimo de grúas para quienes bloquean rampas, veredas, ochavas y cocheras.

  • Se podrá estacionar en las avenidas donde habitualmente está prohibido los días hábiles de 7 a 21. 
  • En las avenidas donde no se puede estacionar durante las 24 horas continuará rigiendo la misma restricción.
  • Se podrá estacionar en las calles donde habitualmente está prohibido los días hábiles, de 7 a 21
  • En las calles donde está prohibido estacionar las 24 horas continuará rigiendo la misma restricción.
  • El estacionamiento medido no tiene vigencia. Se podrá dejar el auto sin multa en esas zonas.
  • En las rampas, ochavas, cocheras sigue rigiendo la prohibición de estacional durante las 24 horas.

Centro y Tribunales Peatonal: no rige restricción para circular, pero no se puede estacionar.

Corrientes Peatonal: pueden circular vehículos entre las 19 y las 2 por los carriles izquierdos (suspendido el uso peatonal). Los carriles exclusivos para transporte público sobre la mano derecha seguirán operativos las 24 horas.

Carga y descarga: se ampliaron los espacios de carga y descarga habilitados y se eliminaron las restricciones horarias, para que pueda realizarse dentro de esos espacios las 24 horas. Son los demarcados en color azul.

Garajes: seguirán funcionando con guardias mínimas.

Grúas: seguirán funcionando con guardias mínimas para las faltas como bloque de rampas, veredas, ochavas y cocheras.

VTV: no se darán nuevos turnos, pero los trabajadores esenciales que ya tienen su reserva pueden ir y hacer la revisión.

Los vencimientos continuarán siendo prorrogados para todos los vehículos, ya sean particulares o profesionales (taxis, remises, escolares, etc.).

Fechas de vencimiento:

  • Mes de febrero: vencimiento 31 de agosto de 2020, inclusive.
  • Mes de marzo: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.
  • Mes de abril: vencimiento 31 de octubre de 2020, inclusive.
  • Mes de mayo: vencimiento 30 de noviembre de 2020, inclusive.
  • Mes de junio: vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive.
  • Mes de julio: vencimiento 31 de enero de 2021, inclusive.

Licencias de Conducir: las sedes siguen cerradas. Se prorrogó por 200 días corridos el vencimiento de las licencias de conducir en la Ciudad de Buenos Aires con vencimiento entre el 15 de febrero y el 31 de julio de este año. El plazo de extensión se tendrá en cuenta a partir del día siguiente al de la fecha señalada en cada licencia.

Rubros que fueron incluidos como esenciales por el Gobierno Nacional en el decreto. Pueden tramitar el certificado de circulación y trasladarse a sus lugares de trabajo

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
  25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
  26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
  28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20 artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9. 29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  29. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20 artículo 2°, inciso 1.

Cuáles son las actividades exceptuadas de la cuarentena cuyos trabajadores NO pueden usar el transporte público.

Quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios que se enuncian a continuación, siempre que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin usar el servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes:

  1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles. Todo ello, en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 1 y 2.
  2. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, incisos 1, 2, 3, 5 y 6.
  3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. Todo ello en los términos de la Decisión Administración N° 490/20, artículo 1°, incisos 4, 5, 6 y 7.
  4. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
  5. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por el artículo 11, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al Ministerio de Desarrollo Productivo. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 4, 8 y 10.
  6. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias (Decisión Administrativa N° 763/20, artículo 1° Anexo I punto 5 y concordantes para el resto de las jurisdicciones).
  7. Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos, en los términos de la Decisión Administrativa N°1056/20.

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