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Todo lo que necesitás saber para votar este domingo

¿Dónde voto? ¿En qué horario se puede votar? ¿Qué documentos son válidos? ¿Qué pasa si no votás? Enterate en esta nota.

El domingo se realizan las Elecciones legislativas y comienzan a surgir dudas entre los ciudadanos. En DiarioVeloz armamos una guía con los datos que tenés que saber antes de ir a votar.
  • ¿Qué votamos?

Luego de las elecciones se renovarán 127 bancas en la Cámara de Diputados y 24 en la de Senadores. A su vez, en algunos distritos votan cargos provinciales y municipales. En la provincia Corrientes también se elige Gobernador.

  • ¿Dónde?

Se puede consultar el padrón electoral online, hacé clic acá.

El teléfono gratuito de consultas es el 0800-999-7237.

También se pueden enviar un mensaje de texto al 64646, con la palabra VOTO (espacio) y el número de DNI (espacio) la letra M o F, según el sexo del elector.

  • ¿En qué horario se vota?

Desde las 8.00 hasta las 18.00.

  • ¿Con qué documento podemos votar?

Se puede votar con Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, Documento Nacional de Identidad, en cualquiera de sus formatos: DNI Libreta (tapa verde o celeste) y DNI tarjeta (en su dos versiones).

Importante: quienes se presenten con un documento anterior al que figura en el padrón no podrán votar.

  • Tengo DNI viejo y DNI tarjeta, ¿puedo votar con el viejo?

Si figura en el nuevo padrón con el nuevo documento, no puede votar con uno viejo.

  • ¿Se sella el documento?

No, no se sella más el documento. Ahora se entrega un papel como constancia de votación.

Importante: después de poner el sobre en la urna, el elector tiene que firmar el padrón electoral.

  • ¿Qué pasa si no está mi foto en el padrón?

Nada. Si figaran en el padrón pueden votar. La foto es una prueba piloto y se tomó de los documentos más nuevos, por ello no todos figuran todos los electores con foto.


  • ¿Por cuánto tiempo hay que guardar el comprobante de votación?

El papel impreso que se le entregue a cada elector como constancia de votación se debe guardar durante 60 días. A los 60 días de la elección, se publicará un listado con la lista de quienes votaron. Para reclamos por errores, hay que presentar el comprobante.

  • Si estoy de viaje en el exterior, ¿puedo votar?

En la Argentina, no hay voto en tránsito. Los argentinos residentes en el país que estén de viaje en el exterior deben presentarse a su regreso en la Secretaría Electoral o juzgado de paz más cercano a su domicilio con documento de identidad y algo que certifique que estuvieron en el extranjero el día de la elección, por ejemplo, pasaje de avión.

  • ¿Votan los argentinos residentes en el exterior?

En las primarias, no. En las nacionales de octubre, sí.

  • A la hora de la elección, yo trabajo...

Los electores que trabajen en horas del acto electoral tienen derecho a solicitar a su empleador licencia especial para concurrir a votar.

  • ¿Qué pasa si no voto?

Los mayores de 18 años y menores de 70 que no voten y no justifiquen su inasistencia dentro de los 60 días posteriones a la elección deberán pagar una multa. Si no votan en uno en los actos electorales (agosto u octubre),  la multa es de $50. Si no se presentan en las primarias y en las nacionales, deberán pagar $150. Los pagos se realizan en cualquier sucursal del Banco Nación, allí se pide el formulario correspondiente.

  • ¿Qué tengo que presentar para justificar que no voté? ¿Dónde?

Quienes no se presenten el domingo a votar deberán justificar la inasistencia con un certificado que se corresponda con el motivo de la ausencia. Las causas de inasistencia que se tienen en cuenta son: enfermedad o imposibilidad de voto por fuerza mayor, estar a más de 500 km del lugar en el que le corresponde votar al elector o viaje en el exterior.

Leé todos los detalles acá.

  • ¿Qué pasa si no voto, no justifico mi inasistencia, ni pago la multa?

Quienes cumplan esas tres condiciones (no voten, no justifiquen inasistencia, no paquen la multa) no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección; no podrán realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales o municipales.

  • ¿Si no votamos en las Paso, podemos hacerlo en las generales?

Si, puede votar. Además de una obligación civil, es un derecho.

  • ¿Cuánto le pagan a las autoridades de mesa?

Reciben $250 por la elección de agosto y otros $250 en octubre. Los que hayan hecho el curso de capacitación recibirán $50 extra en cada instancia electoral.

  • ¿Qué pasa si no se presentan las autoridades de mesa?

El personal militar, junto al de Correo Argentino, designará a los ciudadanos que asumirán la responsabilidad. Los eligen entre las personas que esperan para votar.

  • Autoridad de Mesa voluntario

Quienes se anoten en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa, serán convocados en caso de ser necesario por faltantes de los ya designados.

  • ¿Qué hago en caso de que falten boletas?

Primero, debemos pedirle al presidente de mesa, ayudado por el delegado de la justicia nacional electoral, que verifique el faltante. De ser así,  deberá reponer boletas con las de contingencia entregadas por el servicio de correo.

En caso de que se agoten las boletas de contingencia, la responsabilidad de reponer las boletas es de los fiscales partidarios.

  • ¿Cuándo se conocerán los resultados?

A partir de las 21.00 del domingo, se harán públicos los cómputos parciales de las elecciones.


  • ¿Cómo se realiza el escrutinio de mesa?

El presidente de mesa, auxiliado por el vocal o suplente, con vigilancia en el acceso y con la presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, abrirá la urna extrayendo todos los sobres. La cantidad de sobres tiene que ser la misma que la de los votantes.

Separará los sobres con los votos que hayan sido impugnados. Luego abrirá el resto de los sobres y clasificará los votos válidos por categoría y agrupación política, los votos blancos, nulos y recurridos por categoría.

  • ¿Qué son los votos nulos?

El voto se anula cuando se haya emitido con una boleta no oficial o con un papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. También se considera nulo si se puso en el sobre dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política.

Lo mismo ocurre cuando la boleta esté rota, tenga algún defecto o tachaduras, que no contenga, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir o cuando se hayan incluido objetos extraños en el sobre.

  • ¿Qué son los votos en blanco?

Se consideran votos en blanco aquellos sobres vacios o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.

  • ¿Qué son los votos recurridos?

Son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. Deberá dejar por sentado su pedido y este se adjuntará a la boleta. Ese voto se anotará en el acta de cierre de elecciones como "voto recurrido" y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.

  • ¿Qué son los votos en blanco?
Es un voto válido y representa una manifestación de la voluntad del votante de abstenerse de votar por algún candidato.
  • ¿Qué son los votos impugnados?

Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. La identidad de un elector se puede impugnar cuando, a juicio del presidente de mesa o los fiscales, estuviere falseando su identidad.