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Tests de alcoholemia a maquinistas y sanciones a los que usen celular

Desde hoy comenzó a regir un nuevo protocolo de seguridad en el sistema ferroviario.

El Gobierno nacional decidió ajustar las normas de seguridad que rigen sobre el sistema ferroviario a través del establecimiento de nuevos procedimientos de control sobre las formaciones, las cabinas de señales y el personal operativo.

Su cumplimiento deberá ser garantizado por las concesionarios de los distintos ramales. Esas reglas están contenidas en el "Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal Operativo", que quedó aprobado y rige desde este miércoles a través de la publicación, en el Boletín Oficial, de la resolución 404 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

En el anexo II de esa disposición, se detallan las tareas de control que deberán realizar las operadores del sistema.

Sobre las formaciones:

• Verificar el correcto funcionamiento y uso de los distintos dispositivos de seguridad en general.
• Controlar la correcta existencia y estado de los elementos de seguridad según art. 214 del RITO.
• Verificar la existencia de libro de a bordo y correcto funcionamiento de luces, bocinas, dispositivos de seguridad (hombre muerto/vivo), velocímetro, etc.
• Verificar el funcionamiento de cámaras y filmaciones de tren y cabinas.
• Controlar mangas de freno, cadenas de seguridad y otros aspectos vinculados a la seguridad de la operación.  

En cabinas de señales:

• Verificar el estado de las cabinas de señales y su operatividad
• Verificar el correcto estado y novedades del Registro de Trenes.

Con el personal: conductores, guardas, señaleros, guardabarreras, jefes/auxiliares de estación, cambistas, banderilleros:  

• Verificar portación y vigencia de certificado de idoneidad y de habilitación psicofísica en los casos que corresponda.
• Verificar comprobante de asistencia al CRPC de la fecha en los casos que corresponda.
• Verificar la provisión de elementos reglamentarios que correspondan según su función.
• Evaluar el desempeño del personal en su función. D) En estaciones y cabeceras
• Controlar la llegada y partida de trenes (velocidades de ingreso y egreso de plataformas, procedimiento de frenado, correcta detención y posicionamiento de los trenes, despacho de los trenes, etc.).
• Control y evaluación del desempeño de conductores y cambistas en maniobras de cambios e inversión de locomotoras, formaciones en cabeceras y playas de maniobras, etc. 

En tanto, el articulado de la resolución expresa:

Artículo 1°
Téngase por aprobado el "Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal Operativo" que forma parte de la presente como ANEXO I, el que deberá ser implementado por la totalidad de los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a partir del dictado de la presente, debiendo informar estos últimos a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE la forma de registración que llevarán adelante, para su posterior auditoría por parte de este Organismo.

Artículo 2°
Establécese que los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán implementar inmediatamente del dictado de la presente, procedimientos de comunicaciones aleatorias entre el ámbito del Operador de Control y los conductores, que permitan verificar el grado de atención de estos últimos, interrogando sobre la velocidad de circulación, número de tren, chapa, y otras novedades. Tales comunicaciones deberán complementarse con el seguimiento de trenes mediante el sistema de GPS, asignando personal específico para la realización de las funciones descriptas. Todo ello sin perjuicio de las comunicaciones que sean asumidas personalmente por el operador de control, ante la detección de una observación grave.

Artículo 3°
Dichas comunicaciones deberán ser registradas y estar disponibles para ser auditadas ante requerimiento de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Artículo 4°
Los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, deberán presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el plazo de 30 días de dictada la presente y para su aprobación, un plan de mejoras técnicas y operativas en la comunicación entre la base de control y los conductores, informando plazos de ejecución de obras y de puesta en funcionamiento.

Artículo 5°
Apruébese como funciones de los "supervisores de tráfico", las descriptas en el ANEXO II de la presente, debiendo los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES implementar dicha figura en la operación que les compete, no pudiendo ser en todo momento menos de 4 supervisores por cada 50 Kilómetros de línea, excepto en aquellos ramales donde la frecuencia y cantidad de formaciones en servicio no justifican ese número, pudiéndose en ese caso proponer un número menor, justificando tal decisión. A esos fines deberá destinar el máximo de personal idóneo disponible al día de la fecha, debiendo alcanzar la capacidad requerida en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

Artículo 6°

Establécese que a partir del 1° de septiembre del año 2013 los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán instrumentar, en sus regímenes disciplinarios internos, sanciones al personal que incumpla los alcances del Artículo 244 del REGLAMENTO INTERNO TECNICO OPERATIVO (RITO), en lo que respecta de la prohibición de permanencia de terceros no autorizados en la cabina de conducción.

Artículo 7°
Establécese que a partir del 1° de septiembre del año 2013 los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán instruir a su personal respecto de la prohibición de uso de celulares y artículos electrónicos que no estén vinculados a la operación del tren, incorporando en sus regímenes disciplinarios internos, sanciones al personal que incumpla con dicha medida.

Artículo 8°

Notifíquese a los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Artículo 9°
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Fernando Manzanares.