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Su auto quedó atrapado en un bache y ahora deberá ser indemnizado

La Sala K del Tribunal condenó a la empresa América Latina Logística Central S.A. (ex Buenos Aires al Pacífico S.A.) a pagar unos 18 mil pesos en concepto de daños y perjuicios a favor de Héctor López.

La Cámara Civil condenó a la empresa concesionaria del servicio ferroviario en la zona cercana a los Tribunales de Retiro a indemnizar al dueño de un automóvil que se quedó "enterrado" en un pozo.

La Sala K del Tribunal condenó a la empresa América Latina Logística Central S.A. (ex Buenos Aires al Pacífico S.A.) a pagar unos 18 mil pesos en concepto de daños y perjuicios a favor de Héctor López.

La demanda se originó a raíz del accidente que sufrió López con su auto, cuando circulaba "por la calle San Martín en dirección a la Avenida de los Inmigrantes, de esta ciudad, a efectos de presentarse en los tribunales" ubicados en la zona de Retiro.

"Circulaba a una velocidad sumamente reducida habida cuenta que el pavimento se encontraba en deplorable estado, presentando en ese lugar profundos baches y ondulaciones de grandes dimensiones. Al intentar atravesar una vía férrea casi en desuso, que es utilizada ocasionalmente por trenes de carga, existente en ese sitio, en un determinado momento la parte delantera del vehículo del actor se incrustó en un pozo", detalla el fallo de los camaristas.

Incluso, los camaristas Lidia Hernández y Oscar Ameal dan cuenta de que fue "imposible su remoción por su propia fuerza motriz" y que "de ninguna manera fue posible eludir el bache ya que en ese momento el tránsito entre camiones y automóviles era muy intenso".

En su fallo, los jueces dieron cuenta sobre la base de datos del Ente Nacional de la Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIEF), que "la zona donde ocurrió el infortunio se encuentra dentro de la Administración General de Puertos, ya que es uno de los accesos al área portuaria de Buenos Aires".

No obstante, para la Cámara el Estado Nacional no es responsable puesto que "pesaba sobre la concesionaria (del servicio ferroviario) el mantenimiento y conservación del pavimento, incluida su libre y segura circulación".

"El Estado no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por aquellos sujetos genéricamente denominados ‘colaboradores externos de la Administración’, tales como los contratistas, los notarios y, por supuesto, los prestadores de servicios públicos, cualquiera sea el título habilitante que ostenten", recalcaron los jueces.