Sobreseen a un joven que tenía marihuana para consumo personal
"Del descargo del imputado se desprende que el estupefaciente que tenía en su poder estaba destinado a su propio y exclusivo consumo", dijeron los integrantes de la Sala II al emitir su fallo.
La Cámara Federal dictó el sobreseimiento de un joven que había sido sorprendido en la calle con dos envoltorios con marihuana al constatar que eran para uso personal, lo que no afectaba la "salud pública".
"Del descargo del imputado se desprende que el estupefaciente que tenía en su poder estaba destinado a su propio y exclusivo consumo", dijeron los integrantes de la Sala II al emitir su fallo, al tiempo que explicaron que esa conducta "no aparejaba peligro concreto o daño a derechos o bienes de terceros".
En la resolución, los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah revocaron de esa manera el procesamiento dictado en primera instancia por el juez federal Norberto Oyarbide, quien había imputado al joven "en orden al delito de tenencia de estupefacientes para uso personal".
Esa figura está penada en el artículo 14 de la ley 23.737, conocida como "ley de drogas" aunque la Corte Suprema, en el "caso Arriola", declaró inconstitucional esa parte de la norma en la medida que la tenencia no afecte a terceros ni a la salud pública.
Los hechos juzgados ocurrieron minutos antes de las 10.30 del 19 de marzo de 2009 en ocasión en que "el imputado caminaba por la vía pública junto con otro individuo, cuando se le encontró entre sus ropas dos envoltorios con marihuana, y tres más con cocaína en los que no se pudo comprobar la concentración del alcaloide".
Si bien los camaristas Cattani e Irurzun coincidieron en revocar el procesamiento, su colega Farah fue más allá aún y recordó que "integrando ambas Salas de este Tribunal, me he expedido sobre la figura legal examinada, propiciando reiteradamente –y en circunstancias fácticas similares a la presente- la declaración de inconstitucionalidad del tipo cuestionado".
Farah reiteró que "tal criterio ha sido recientemente reafirmado por el máximo Tribunal de la Nación en el fallo `Arriola`, donde declaró la inconstitucionalidad del tipo que aquí se analiza, en acontecimientos en que la escasa cantidad de material estupefaciente que ha sido secuestrada no trasciende la esfera de custodia personal, ni afecta a terceros".
"Del descargo del imputado se desprende que el estupefaciente que tenía en su poder estaba destinado a su propio y exclusivo consumo", dijeron los integrantes de la Sala II al emitir su fallo, al tiempo que explicaron que esa conducta "no aparejaba peligro concreto o daño a derechos o bienes de terceros".
En la resolución, los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah revocaron de esa manera el procesamiento dictado en primera instancia por el juez federal Norberto Oyarbide, quien había imputado al joven "en orden al delito de tenencia de estupefacientes para uso personal".
Esa figura está penada en el artículo 14 de la ley 23.737, conocida como "ley de drogas" aunque la Corte Suprema, en el "caso Arriola", declaró inconstitucional esa parte de la norma en la medida que la tenencia no afecte a terceros ni a la salud pública.
Los hechos juzgados ocurrieron minutos antes de las 10.30 del 19 de marzo de 2009 en ocasión en que "el imputado caminaba por la vía pública junto con otro individuo, cuando se le encontró entre sus ropas dos envoltorios con marihuana, y tres más con cocaína en los que no se pudo comprobar la concentración del alcaloide".
Si bien los camaristas Cattani e Irurzun coincidieron en revocar el procesamiento, su colega Farah fue más allá aún y recordó que "integrando ambas Salas de este Tribunal, me he expedido sobre la figura legal examinada, propiciando reiteradamente –y en circunstancias fácticas similares a la presente- la declaración de inconstitucionalidad del tipo cuestionado".
Farah reiteró que "tal criterio ha sido recientemente reafirmado por el máximo Tribunal de la Nación en el fallo `Arriola`, donde declaró la inconstitucionalidad del tipo que aquí se analiza, en acontecimientos en que la escasa cantidad de material estupefaciente que ha sido secuestrada no trasciende la esfera de custodia personal, ni afecta a terceros".