Sobre la vigencia de la "gobernación" del agua
La Superintendencia General de Irrigación viene de sufrir un grave proceso de deterioro al haber sido transformada en coto de caza...
...de un sector interno del oficialismo.
Pero ahora, la nueva gestión ejecutiva insinúa propiciar un riesgo al revés: limitar la autonomía política del organismo constitucional. Un remedio que puede ser tan grave como la enfermedad.
La distribución del agua escasa, la administración del recurso vital y la democratización de la institución creada para esos fines, forman parte de la cultura histórica de la región.
La propia Constitución provincial de 1916 jerarquizó la institución -la Superintendencia- y su estructura legal, otorgándole autonomía (se dicta sus propias normas) y autarquía (administra sus propios recursos). Desde los tiempos de la Ley del Agua -1884- Irrigación protagoniza gran parte de la vida política del Oeste seco.
De manera que, al estar consustanciada con nuestra cultura y por estas razones del derecho constitucional, Irrigación no puede ser ni coto de caza de algún sector político -como ocurrió durante la gestión anterior y que provocó el rechazo social- ni puede ser modificada de hecho ni de derecho por la impronta de una gestión ejecutiva, con la pretensión de un "mayor control político", como ha insinuado el gobernador de la Provincia.
Desde siempre se ha procurado ir actualizando su estructura y ampliando su democratización, que básicamente implica el manejo del recurso y del organismo por parte de los propios grupos asociados de regantes.
De hecho existen actualmente una serie de iniciativas tendientes a unificar en una institución mayor la administración del agua, que concentre todos los usos y represente a todos los usuarios del vital elemento, ya no sólo del riego.
Se procura ampliar la estructura legal y operativa de Irrigación mediante una reforma constitucional que amplíe, mejore y descentralice aún más la administración y control que ejercen los propios regantes organizados -sumando los usuarios de otros usos- con la fiscalización expost que ejerce el Tribunal de Cuentas.
Recientes expresiones del gobernador Francisco Pérez desacreditando la vieja denominación de "gobernación del agua" -que Irrigación ha ganado durante más de un siglo y que nace del propósito constitucional de otorgarle autonomía y autarquía constitucional- convocan por lo menos a una reflexión.
Porque una cosa es que el Ejecutivo fije los grandes lineamientos de la política para todas las áreas del gobierno y muy otra es profanar esa jerarquía y autonomía que la Constitución provincial y la historia regional le reconocen a Irrigación.
Seguramente el gobernador Pérez conoce muy bien esta situación, como hombre del Derecho que es, y lo que en realidad ha querido es expresar su vocación -compartida por los sectores políticos y productivos- de estudiar, debatir y consensuar las reformas necesarias para jerarquizar aún más la autonomía-autarquía de Irrigación y extender su alcance y organización a todos los usos del agua, mejorando incluso la descentralización del manejo operativo a lo largo de las inspecciones de cauce, que sustentan la institución a través de la representación en el Tribunal Administrativo.
No se concibe la idea de que un gobernador pretenda retacear la jerarquía constitucional y administrativa de Irrigación, porque indicaría una incomprensible pretensión de someter la autonomía de la institución al devenir de las gestiones políticas coyunturales.
La línea político-estratégica en la administración del agua escasa debería estar formada sólo por políticas de Estado que excedan las gestiones ejecutivas, que es precisamente el propósito de la Constitución provincial al fijarle tiempos diferentes y más extensos a las autoridades de la Superintendencia.
Pero ahora, la nueva gestión ejecutiva insinúa propiciar un riesgo al revés: limitar la autonomía política del organismo constitucional. Un remedio que puede ser tan grave como la enfermedad.
La distribución del agua escasa, la administración del recurso vital y la democratización de la institución creada para esos fines, forman parte de la cultura histórica de la región.
La propia Constitución provincial de 1916 jerarquizó la institución -la Superintendencia- y su estructura legal, otorgándole autonomía (se dicta sus propias normas) y autarquía (administra sus propios recursos). Desde los tiempos de la Ley del Agua -1884- Irrigación protagoniza gran parte de la vida política del Oeste seco.
De manera que, al estar consustanciada con nuestra cultura y por estas razones del derecho constitucional, Irrigación no puede ser ni coto de caza de algún sector político -como ocurrió durante la gestión anterior y que provocó el rechazo social- ni puede ser modificada de hecho ni de derecho por la impronta de una gestión ejecutiva, con la pretensión de un "mayor control político", como ha insinuado el gobernador de la Provincia.
Desde siempre se ha procurado ir actualizando su estructura y ampliando su democratización, que básicamente implica el manejo del recurso y del organismo por parte de los propios grupos asociados de regantes.
De hecho existen actualmente una serie de iniciativas tendientes a unificar en una institución mayor la administración del agua, que concentre todos los usos y represente a todos los usuarios del vital elemento, ya no sólo del riego.
Se procura ampliar la estructura legal y operativa de Irrigación mediante una reforma constitucional que amplíe, mejore y descentralice aún más la administración y control que ejercen los propios regantes organizados -sumando los usuarios de otros usos- con la fiscalización expost que ejerce el Tribunal de Cuentas.
Recientes expresiones del gobernador Francisco Pérez desacreditando la vieja denominación de "gobernación del agua" -que Irrigación ha ganado durante más de un siglo y que nace del propósito constitucional de otorgarle autonomía y autarquía constitucional- convocan por lo menos a una reflexión.
Porque una cosa es que el Ejecutivo fije los grandes lineamientos de la política para todas las áreas del gobierno y muy otra es profanar esa jerarquía y autonomía que la Constitución provincial y la historia regional le reconocen a Irrigación.
Seguramente el gobernador Pérez conoce muy bien esta situación, como hombre del Derecho que es, y lo que en realidad ha querido es expresar su vocación -compartida por los sectores políticos y productivos- de estudiar, debatir y consensuar las reformas necesarias para jerarquizar aún más la autonomía-autarquía de Irrigación y extender su alcance y organización a todos los usos del agua, mejorando incluso la descentralización del manejo operativo a lo largo de las inspecciones de cauce, que sustentan la institución a través de la representación en el Tribunal Administrativo.
No se concibe la idea de que un gobernador pretenda retacear la jerarquía constitucional y administrativa de Irrigación, porque indicaría una incomprensible pretensión de someter la autonomía de la institución al devenir de las gestiones políticas coyunturales.
La línea político-estratégica en la administración del agua escasa debería estar formada sólo por políticas de Estado que excedan las gestiones ejecutivas, que es precisamente el propósito de la Constitución provincial al fijarle tiempos diferentes y más extensos a las autoridades de la Superintendencia.