Soberanía
*Por Alfredo Zaiat. El pecado original está escrito en el documento de emisión de bonos de la deuda. Una de las condiciones dice que si los títulos no se rigen por la ley argentina se aplicará la de Nueva York para los nominados en dólares, la de Londres para los papeles en euros y la de Tokio para los emitidos en yenes.
Nota extraída del diario Página 12.
El pecado original está escrito en el documento de emisión de bonos de la deuda. Una de las condiciones dice que si los títulos no se rigen por la ley argentina se aplicará la de Nueva York para los nominados en dólares, la de Londres para los papeles en euros y la de Tokio para los emitidos en yenes. La cesión de soberanía jurídica para proteger a inversores extranjeros adquiere dimensión con el de-sarrollo de las finanzas globales. El ciclo de endeudamiento en la región, iniciado con el reciclado de los petrodólares por parte de grandes bancos internacionales a mediados de la década del setenta, tuvo su máxima expresión en los noventa. En los ochenta la deuda era coordinada en comités de acreedores por esos bancos (Citi, Chase, JP Morgan, Deutsche) y, ante el peligro del default en esos años, comenzaron a organizar emisiones de bonos que eran comprados por sus clientes y grandes fondos de inversión. A los países apurados por conseguir los dólares se les exigió –y aceptaron– que para atraer a esos inversores tenían que ofrecer cobertura judicial extranjera a esos nuevos acreedores, ahora anónimos, ya no bancos internacionales, como garantía de cobro.
El papel de auditor de la política económica para asegurar el flujo de los pagos fue asignado al Fondo Monetario Internacional. Además de ese comando de presión tecnocrático, la eventualidad de problemas o la declaración de un default requerían tomar recaudos de protección judicial para los acreedores. El vínculo desigual estaba planteado bajo las reglas del poderoso estableciendo que si un país, periférico e imprevisible política y económicamente, quería colocar deuda, ya sea para financiar sus desequilibrios o la fuga de capitales de su propia clase empresaria, debía resignar su soberanía jurídica. Ese inmenso costo, simbólico y político, y ahora también económico, fue naturalizado por distintos gobiernos, incluso el kirchnerista cuando convocó a renegociar la deuda en default en 2004. Si bien no tenía otra opción en esos años de incipiente recuperación luego de la crisis de 2001 si aspiraba a avanzar en el canje, esa limitación refleja que la estructura financiera internacional, aunque hoy está en crisis, constituye un potente instrumento de subordinación de países.
Que un juez de primera instancia, tres de la Cámara de Apelación, eventualmente trece de la Cámara ampliada en plenario y nueve supremos, si llegara a la Corte de Estados Unidos, coloquen en el banquillo a un país por una medida económica dispuesta en forma soberana, como fue el default de su deuda y posterior reestructuración, es la expresión más nítida de un marco normativo de preeminencia de los intereses de las finanzas globales sobre decisiones de una nación. Situación que fue aceptada durante décadas como si fuera indiscutible para seducir inversores extranjeros, postulado impuesto bajo el predominio de las políticas neoliberales. Herencia que aún sigue pesando, del mismo modo que los Tratados Bilaterales de Inversión firmados con 59 países que significaron también una cesión de soberanía jurídica a favor del Ciadi, tribunal arbitral dependiente del Banco Mundial, en litigios con multinacionales.
Los bonos de deuda pública emitidos bajo legislación de Nueva York estuvieron destinados a inversores extranjeros, lo que no significa que argentinos no hayan comprado esos papeles, ya sea porque prefirieron otra cobertura jurídica a la nacional o porque lo hicieron con capital no declarado al fisco. También tuvo el objetivo de permitir ser transados en la plaza de Wall Street, logrando esos inversores una todavía mayor desconexión jurídica, financiera y de fiscalización de mercados periféricos, como Buenos Aires. Esos títulos poseen cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y, con ciertas limitaciones, de renuncia a invocar la inmunidad soberana y la inembargabilidad de los bienes del Estado nacional establecidos en el Prospectus
Supplement (Suplemento de Prospecto) de la emisión de los bonos. En los documentos de emisión de deuda se menciona que esas condiciones "resultan de práctica habitual en el mercado financiero internacional, en materia de endeudamiento de países".
Existen ciertos límites a esa pérdida de soberanía e inmunidad soberana. La renuncia no incluye bienes con derecho a los privilegios e inmunidades establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961; los bienes con derecho a inmunidades establecidas en la Foreign Sovereign Immunities Act (Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras) de 1976; los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad; los bienes del dominio público situados en el territorio de la República Argentina que están comprendidos en las disposiciones de los artículos 2337 y 2340 del Código Civil (por ejemplo, ríos, puentes, islas); los bienes situados dentro o fuera del territorio que están destinados al suministro de un servicio público esencial; los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación; bienes asignados a las representaciones diplomáticas o consulares y misiones gubernamentales; y bienes asignados al uso militar o bajo el control de la autoridad militar o de defensa.
La posición argentina en los tribunales de Nueva York como en el Ciadi busca desafiar la cesión de soberanía jurídica, aunque es una estrategia atrapada en la normativa financiera neoliberal. Tiene la virtud de la resistencia y la debilidad de la carencia de iniciativas para desarticular la estructura legal de cesión de soberanía. La región, un concierto de gobiernos amigos, puede ofrecer respaldo político a la Argentina en ese objetivo. Apoyo necesario, pero en los hechos insuficiente. Las potencias económicas expresan en mensajes informales la intención de cercar a los fondos buitres, pero están desorientados en el laberinto de su profunda crisis. Esa perturbación está reflejada en el G-20 con declaraciones formales que proponen el diseño de una nueva estructura financiera internacional, pero sin mostrar capacidad ni voluntad política para modificarla.
Esta situación tuvo un capítulo poco conocido ocurrido en una reunión informal del directorio del FMI, el 15 de enero pasado, con la presencia de su titular, la francesa Christine Lagarde, y el número dos, el estadounidense David Lipton, quien por el peso político de Estados Unidos en el organismo lo maneja en la práctica. En un ambiente hostil al país porque no acepta la revisión de su economía y recibió observaciones críticas sobre las estadísticas por parte de los técnicos del Fondo, hubo un intercambio de opiniones en ese encuentro informal sobre las consecuencias para el sistema financiero internacional de un fallo judicial adverso a la Argentina. La preocupación de la conducción del Fondo no son las finanzas ni la economía argentina, sino las consecuencias sobre probables futuras reestructuraciones de deuda de países hoy ahogados. Saben que fondos buitres ya están mostrando sus garras y sobrevolando sobre la deuda soberana de Grecia, España, Portugal, entre otros. El delegado de Brasil en el FMI Paulo Nogueira Batista, en representación de la silla que componen once países de la región, le preguntó al encargado legal del FMI qué iban hacer con el caso argentino. Luego de su respuesta quedó en evidencia que la dirección del Fondo está preocupada y que quieren frenar a los buitre, aunque no tienen claro cómo. De esa reunión surgió que están dispuestos a transmitir por vías informales a los jueces de la Cámara de Nueva York su inquietud por las perspectivas del sistema financiero global y que, en el supuesto de un fallo favorable a los buitres, harán lo posible para que la Corte Suprema de Estados Unidos tome el caso.
Argentina ha demostrado su voluntad de pago vía mecanismos de mercado con el canje 2005 y 2010. Los fondos buitre rechazaron esas dos oportunidades. Ahora tendrán una tercera. Cuando sea ofrecida, contra la interesada opinión de la secta de economistas de la city que no se cansa de confundir repitiendo que Argentina no quiere pagar, quedará en evidencia si los buitres quieren cobrar como el resto de los inversores, respetando normas de funcionamiento del mercado financiero, o si prefieren seguir litigando. En esta última eventualidad, como lo ha sido durante todos estos años, lo que está en cuestión no es la voluntad de pago de Argentina, sino hasta qué instancia jueces de Estados Unidos están dispuestos a avanzar sobre la atropellada soberanía de otro país.