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Serán nueve las provincias que flexibilizarán su cuarentena: qué actividades se permitirán

El Gobierno permitió que se reactive la construcción y que abogados y contadores vuelvan a trabajar en determinadas jurisdicciones.

Tras 41 días de aislamiento social, preventivo y obligatorio en la Argentina por el coronavirus, el Gobierno permitió a nueve provincias reanudar la obra pública. Además, en seis de esas jurisdicciones pueden volver al trabajo las profesiones liberales. Por su parte, en Tucumán varias actividades quedaron exceptuadas.

Las resoluciones que serán publicadas en el Boletín Oficial aclaran que, si bien quedan autorizados para funcionar, todos quedan sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios.

El ejecutivo llegó a un acuerdo con los gobernadores de esas provincias que elevaron sus pedidos particulares al Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.

Se autorizó a los mandatarios provinciales que solicitaron ampliar o reducir las excepciones dispuestas, "en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observare en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia", indica el documento.

El sector de la construcción privada se reactivará en San Juan, Santa Cruz, Misiones, Entre Ríos, Mendoza, Neuquén, Salta, La Pampa y Jujuy.

En tanto, abogados, contadores y todo aquel que tenga título habilitante están autorizados a trabajar en Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy.

En Tucumán se exceptuó a personal afectado a diversas actividades y servicios:

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  2. Oficinas de rentas de las provincias y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo productivo.
  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo productivo.

Cómo funcionarán

Además de cumplir con los protocolos sanitarios, "en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus", detalla la resolución.

Y no menos importante: "Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la presente".

Todas las personas alcanzadas por la excepción deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para la Circulación. También lo deberán hacer los pacientes o clientes que tengan que asistir a consultas con los profesionales habilitados.

Asimismo, "las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores".

En tanto, el Gobierno nacional estableció que "cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades profesionales exceptuadas, pudiendo limitar su alcance a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus".

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