Será obligatorio el doblaje al español de películas y series extranjeras en televisión
El Gobierno reglamentó la Ley de doblaje que establece, además, la obligatoriedad de doblar publicidades y avances de programas.
La Ley, que fue sancionada en 1986 pero no había sido cumplida hasta el momento, establece el doblaje del contenido extranjero al idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios por parte de actores y locutores locales, según anunció anoche la presidente Cristina Fernández de Kirchner y se publicó hoy en el Boletín Oficial.
El artículo 1° de la reglamentación de la norma 23.316, establece que "la programación que sea emitida a través de los servicios de radiodifusión televisiva contemplados por la Ley Nº 26.522, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada, en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios".
La puesta en vigencia de esta ley significa que desde ahora toda la programación que sea divulgada a través de los servicios de radiodifusión televisiva delemitados en la Ley de Medios, deberán ser dobladas por actores y locutores argentinos. A excepción de los siguientes: programas dirigidos a públicos ubicados fuera de las fronteras nacionales; programas destinados a la enseñanza de idiomas extranjeros; programas que se difundan en otro idioma y que sean simultáneamente traducidos o subtitulados; programación especial destinada a comunidades extranjeras habitantes o residentes en el país; programación originada en convenios de reciprocidad; las letras de las composiciones musicales, poéticas o literarias; y las señales de alcance internacional que se reciban en el territorio nacional como la BBC o la RAI.
En el articulado publicado hoy en el Boletín Oficial, se establece "la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de `Empresas Importadoras Distribuidoras de Programas Envasados para Televisión y de Estudios y Laboratorios de Doblaje`, en la órbita del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA)".
En ese sentido, el artículo 3º "considera como idioma oficial al castellano neutro según su uso corriente en la República Argentina, pero garantizando su comprensión para todo el público de la América hispanohablante".
El artículo 6 de la Ley, detalla que "las empresas importadoras-distribuidoras y los laboratorios de doblaje que a la fecha se encontraren inscriptos, deberán renovar las pertinentes inscripciones".
En tanto, el artículo 10 instruye al INCAA "para que en el plazo de 60 días apruebe un régimen de sanciones para las Empresas Importadoras Distribuidoras de Programas envasados para Televisión y para los Estudios y Laboratorios de Doblaje que infrinjan lo dispuesto en la normativa vigente".