Separación e implante de embriones
Por un fallo judicial, la mujer de una pareja divorciada podrá implantar in vitro los embriones gestados con su esposo.
Un matrimonio con dificultades para concebir se somete a un tratamiento de fertilidad, para lo cual se fecundan extracorpóreamente óvulos de la madre con espermatozoides del padre para generar varios embriones para su implantación. Estos se conservan criocongelados a 200° bajo cero y se implantan en número prudencial, según el consejo médico.
Luego de algún fracaso previo, la esposa queda embarazada y la pareja tiene un hijo, quedando todavía cinco embriones reservados para futuras implantaciones.
La pareja entra en crisis, se separa, se inicia la demanda de divorcio y en ese momento la esposa pretende ser implantada con los embriones que quedan, decisión resistida por su esposo, quien manifiesta no tener voluntad procreacional, es decir, haber perdido su voluntad parental.
Al iniciar el tratamiento, la pareja firmó un documento, en el que las partes se comprometieron a decidir en forma conjunta la futura disposición de los embriones, renunciando a su destrucción, e impartiendo instrucciones para su donación a una pareja infértil, en caso de muerte o de divorcio. Si hubiera discrepancias, se someterían a la autoridad.
Resultando imposible el acuerdo, la esposa se presenta a la justicia civil solicitando que, como medida cautelar o previa, se le implanten los embriones, petición rechazada por el tribunal, que decide darle trámite a la demanda de fondo que perseguía la implantación, para luego resolver.
El marido rechaza la demanda por las razones expuestas, sosteniendo que los embriones no son persona humana y pidiendo en forma subsidiaria que éstos sean dados en adopción.
La sentencia, con dictamen de la defensora de menores de primera instancia que actúa en representación de los embriones, ordena que sean implantados a la madre. Apelada la sentencia por el padre, la causa recae ante la Sala J de la Cámara Civil de la Capital Federal, la que con la conformidad del fiscal y de la defensora de menores de Cámara confirma la sentencia, sin costas, atento a lo novedoso de la cuestión planteada y la falta de jurisprudencia al respecto.
La opinión pública se ha conmovido ante el caso, debatiéndose fundamentalmente si existen dos momentos, uno al concebir, o sea la fertilización in vitro, y otro al implantar, o sea al anidar los embriones en el seno materno para su desarrollo y destino natural.
La Cámara, luego de señalar la falta de legislación específica en la materia, y los distintos proyectos legislativos en estudio en el Congreso, explica que a partir del Código Civil, en 1869, ratificado por la ley de patria potestad de 1985, no hay duda de que para nuestro derecho se es persona humana desde la concepción. El hecho de que esta no se diera en el seno materno, impensable en 1869, y sí in vitro, como sucedió en este caso, no le quita el carácter de persona humana a los concebidos de esta forma. El punto es reforzado por los avances genéticos que reconocen en dichos seres, el ADN de ambos padres, con una identidad personal única e intransferible, sello permanente de individualidad.
Esta ha sido, por otra parte, la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, en la materia, que la sentencia cita.
El fundamento de la resolución judicial pasa por la necesidad de coherencia con los propios actos que es siempre debida como conducta, de donde quien generó su propia prole no puede abandonarla a su suerte, sin contradecir su propio actuar, ni pretender destinarla a terceros, cuando una de las partes, la madre en este caso, pide alumbrar a estos hijos, gestarlos y llevar a término su embarazo y nacimiento.
Lo novedoso del fallo que firman las doctoras Mattera y Verón tiene un enorme sentido común, pues ¿qué mejor destino para los embriones que el de ser implantados en su propia madre? ¿Cómo negarle a ella este derecho que peticiona, que resulta ser el mejor destino posible para los embriones?
La separación de los padres es un hecho lamentable, pero la concepción de los embriones fue anterior, y voluntaria, deseada y con el propósito de procrear estos hijos de estos padres.
Ninguna de las soluciones alternativas para casos de crisis es mejor que la que se resolvió en definitiva. Y si aceptamos que los embriones son seres humanos, no hay otra que respete mejor su derecho a vivir.
La decisión de concebir varios embriones para la eficacia del tratamiento conlleva la asunción de la responsabilidad por su destino, y no lográndose el deseado consenso sobre él es la autoridad judicial la que debe dirimir el diferendo. En este caso, la Cámara Civil lo ha hecho con ponderación y justicia, eligiendo la solución más acorde con la naturaleza de las cosas, parámetro siempre eficaz en estos casos complejos.