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Según el discurso de los políticos hay que gravar la renta financiera

* Por Jorge Gebhardt Socio del área de impuestos de Ernst & Young. Los profesionales de la materia y el público en general suelen escuchar declamaciones políticas tales como: hay que gravar las rentas financieras; existen desigualdades porque no se gravan las rentas financieras; hay privilegiados que no pagan el impuesto a las ganancias porque la renta financiera no está gravada.

Quienes lanzan estas exclamaciones, entre ellos actuales miembros del Poder Legislativo, algunos no precisamente de profesión médicos o ingenieros sino, ni más ni menos que, connotados economistas de quienes se supone (erróneamente) que deberían conocer las implicancias técnicas del tema.

Circunscribiremos el tema al impuesto a las ganancias. Para resumir la cuestión haremos mención a los distintos sujetos del gravamen que potencialmente pueden llegar a estar involucrados en la obtención de estas rentas:

1- Sociedades y empresas en general: todas sus rentas financieras (intereses de depósitos y de títulos públicos del país y del exterior) están gravadas. Respecto de los dividendos de otras sociedades, los del país no se gravan, dado que ya han tributado en cabeza de la entidad que los paga. Se gravan los del exterior.

Primera conclusión: los sujetos que más aportan a la recaudación del impuesto ¡tienen todas sus rentas financieras gravadas!

2- Personas físicas del país (empleados, profesionales, directores de S.A.): están exentos por los intereses de depósitos a plazo fijo y de títulos públicos del país (los obtenidos en el exterior están gravados).

Encontramos aquí una de las principales fuentes de debate. Sin embargo, el economista Víctor S. Groppa calculó que el incremento de recaudación que generaría ascendería a $ 400 millones (en moneda del primer trimestre de 2009; hoy equivalente aproximado a $ 600 millones. Recuérdese que la recaudación del impuesto fue de
$ 76.000 millones en 2010 y se esperan unos $ 100.000 millones por 2011. La comparación de mayor recaudación arroja una cifra inmaterial, si se decidiera eliminar esta exención. Si se procediera a la gravabilidad, es posible que ello originara una fuerte extracción de fondos del circuito local y su transferencia al exterior (donde están gravados, pero tal vez más protegidos por la legislación foránea).

Respecto de los intereses de títulos públicos argentinos, es probable que la recaudación que se obtuviera fuera similar a la comentada en el párrafo anterior.

Los dividendos que obtienen las personas físicas por sus inversiones en sociedades argentinas no están gravados porque, como se comentó, ya lo están en cabeza de la entidad emisora de las acciones.

3- Personas físicas o jurídicas del exterior: tienen los intereses de depósitos a plazo fijo en bancos del país gravados y los de títulos públicos argentinos exentos. Eliminar esta última exención haría caer la paridad de dichos títulos. No se vislumbra aumento de recaudación significativo.

Antes de cerrar este comentario, podríamos extender el análisis al resultado de la venta de acciones y participaciones. Si bien no constituye estrictamente una renta financiera, suele identificársela con ella. Las sociedades y empresas del país que vendan acciones de otras sociedades locales están totalmente gravadas.

Las personas físicas del país que vendan acciones locales están exentas o no gravadas. Ello es así dado que se ha intentado evitar una doble imposición, por cuanto todas las rentas generadas por la sociedad emisora ya han sido gravadas en cabeza propia al 35%. De gravarse en cabeza del vendedor puede darse la hipótesis señalada.

Las personas físicas y jurídicas del exterior que vendan acciones argentinas están exentas por la misma razón señalada.

Podrá discutirse o no la razonabilidad de esta exención. Aquélla fue la justificación esgrimida al instaurarla. Hoy, la exención encuentra un nuevo justificativo. Se reitera que todas las ganancias de la sociedad emisora quedan gravadas al 35%. La inexistencia de ajuste por inflación impositivo habrá generado, en muchos casos, un tributo aún superior al 35%. Eliminar la exención significaría una carga.