Se vienen las fiestas: ¿El 24 y el 31 de diciembre son feriados?
Cuáles son los feriados no laborables y los feriados. A quiénes les corresponden y cómo se pagan.
Falta muy poco para las fiestas y este año, los festejos de Navidad y Año nuevo traen de regalo porque ambos caen en fin de semana largo. Es porque el 24 y 31 de diciembre son días no laborables y, sumados a los feriados del 25 de diciembre y 1 de enero, transforman, para algunos, las fiestas en unas mini vacaciones.
Esto sucede porque, en el 2017, el Congreso promulgó la ley 27.399, que otorgó la facultad al Poder Ejecutivo de fijar por cada año hasta "tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con días lunes o viernes". Gracias a esta ley, este año, los últimos fines de semana largo serán los de las fiestas.
Este privilegio no alcanzará a todos los trabajadores. Esto es porque legalmente no es lo mismo un día no laborable que un día feriado. "La principal diferencia es que en un día no laborable, el empleador decide si se trabaja o no, en cambio en un feriado común, está obligado a respetarlo, con lo cual ese día no se trabaja", explica Nicolás Diego, abogado especialista en Derecho Laboral.
Y agrega: "Es potestad del empleador decidir si se trabaja o no un día no laborable, con lo cual puede obligar a trabajar al empleado".
Respecto al pago, también existen diferencias entre feriados y días no laborables. Si bien ambos días son pagos, la forma de cálculo es diferente, sobre todo cuando se trabaja en esos días. El especialista explicó: "Si se trabaja en un día feriado, el empleador debe pagar el doble. Mientras que si es un día no laborable no hay doble remuneración. Se trabaje o no, el pago es el mismo, se paga como un día normal. No se paga doble el día no laborable en caso de trabajarlo.
Actualmente, hay solo un día no laborable fijo, que es el Jueves Santo. Además, existen dos días no laborables con fines turísticos, que el poder ejecutivo fija para cada año (anteriormente eran feriados).
También, existen días no laborables sólo para quienes profesen la Religión Judía, el Pesaj, Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán, Año Nuevo Judío y Año Nuevo Islámico.