Se viene el “Telefonograma”
El Gobierno nacional incluyó la modalidad de "telefonograma" para la notificación de "ausencia justificada por causa de enfermedad del trabajador o persona a su cargo y fallecimiento de familiar directo".
Así fue dispuesto a través de un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, en el que se aclara que este servicio "expresa la necesidad de que el trabajador cuente con una forma fehaciente de comunicar su inasistencia".
El telefonograma es un servicio que presta el Correo Argentino, a través del cual se puede enviar un telegrama a través de una llamada telefónica a ese organismo público.
"En el caso de enfermedad del trabajador o persona a su cargo, así como en caso de fallecimiento de familiar directo el servicio postal de telegrama previsto en las Leyes 23.789 y 24.487, podrá ser suplido por un telefonograma", precisó la medida del Poder Ejecutivo.
La Ley 23.789 estipula que los trabajadores en relación de dependencia o jubilados y pensionados pueden mandar, sin cargo para el remitente, una comunicación (telegrama) a sus empleadores. Por su parte, la Ley 24.487 reguló el servicio de telegramas y cartas documento que el empleado destine a su empleador.
En sus considerandos, recordó que la Cámara de Diputados de la Nación aprobó una declaración en cuanto a que "vería con agrado" que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Trabajo, modificara el Decreto 150/96 que reglamenta el servicio de telegrama laboral.
Entre las razones que sustentaron esa solicitud, se rescató la necesidad de que el trabajador cuente con una forma fehaciente de comunicar su inasistencia.
El decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Kirchner, del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, y del ministro de Trabajo, Carlos Tomada.
El telefonograma es un servicio que presta el Correo Argentino, a través del cual se puede enviar un telegrama a través de una llamada telefónica a ese organismo público.
"En el caso de enfermedad del trabajador o persona a su cargo, así como en caso de fallecimiento de familiar directo el servicio postal de telegrama previsto en las Leyes 23.789 y 24.487, podrá ser suplido por un telefonograma", precisó la medida del Poder Ejecutivo.
La Ley 23.789 estipula que los trabajadores en relación de dependencia o jubilados y pensionados pueden mandar, sin cargo para el remitente, una comunicación (telegrama) a sus empleadores. Por su parte, la Ley 24.487 reguló el servicio de telegramas y cartas documento que el empleado destine a su empleador.
En sus considerandos, recordó que la Cámara de Diputados de la Nación aprobó una declaración en cuanto a que "vería con agrado" que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Trabajo, modificara el Decreto 150/96 que reglamenta el servicio de telegrama laboral.
Entre las razones que sustentaron esa solicitud, se rescató la necesidad de que el trabajador cuente con una forma fehaciente de comunicar su inasistencia.
El decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Kirchner, del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, y del ministro de Trabajo, Carlos Tomada.