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Se rehabilita una norma que ha provocado serios daños urbanísticos en la Ciudad

La decisión de la Suprema Corte bonaerense de dejar en suspenso el nuevo Código de Ordenamiento Urbano aprobado por el Concejo Deliberante de La Plata significa que seguirá vigente el Código anterior, cuya aplicación ha generado deformaciones en la Ciudad y evidentes perjuicios a los vecinos.

La norma que ahora recobra vigencia ha demostrado, a través de la experiencia práctica, que no fue positiva para el desarrollo urbanístico de La Plata. Es la que permite levantar en los barrios edificios de planta baja y cinco pisos, posibilita construir dos cuerpos de edificio en un único lote -con lo cual se reducen los pulmones de manzana, tan importantes bajo todo punto de vista, ecológico, hidráulico, etc.- e impide la creación de zonas de alta densidad demográfica como las que hoy recomiendan muchos de los grandes urbanistas del país y del mundo.

Reconocidos especialistas explican que existe una correlación directa entre la densidad urbana y el consumo de energía. Y sostienen que una forma urbana relativamente densa y compacta es más eficiente en términos de energía que los suburbios extendidos. Hay que destacar, además, que a medida que los centros urbanos crecen horizontalmente (es decir que se extienden hacia la periferia) se encarecen todos los servicios, se generan problemas de tránsito y sus habitantes sufren mayores demoras y dificultades (además de un incremento de costos) para trasladarse de sus lugares de trabajo a sus hogares. Sobran en el país y en el mundo los ejemplos de este tipo.

En el Código que ahora ha quedado vigente no se generan zonas de alta densidad urbanística que permitan respetar las características de los barrios de viviendas individuales. Promueve, entonces, ese modelo negativo de extensión hacia los suburbios; una dispersión que en el caso de La Plata implica, además, avanzar sobre el mayor complejo frutihortícola de la Argentina.

Otro de los déficits del Código que recupera su vigencia es que no contempla compensaciones urbanísticas para la construcción de edificios de viviendas u oficinas que tengan cocheras, circunstancia que agrava el muy agudo problema del estacionamiento en extensas zonas de la Ciudad. También impide el desarrollo de pequeños comercios en zonas semiurbanas induciendo a la informalidad que una demanda creciente favorece.

La zona de countries fue ubicada -por el Código rehabilitado ahora- en lugares inconvenientes y su desarrollo hubiera hecho que se insertaran en áreas de quintas e incómodas para quienes decidieran vivir en ellos. Eso determinó que en los municipios limítrofes se desarrollaran estos emprendimientos que en La Plata sólo encontraron obstáculos y hasta hace algunos años, impedimentos.

No hay dudas de que el Código que vuelve a regir se sancionó de buena fe. Pero la experiencia -vale la pena repetirlo- indica claramente que fue perjudicial. La decisión de la Suprema Corte prorroga su vigencia sin plazo y no consintió la medida cautelar sobre algunos artículos del nuevo Código sino que, en una decisión sin muchos precedentes, suspendió la vigencia de todos y cada uno de los artículos de esa ordenanza municipal.

Cabe esperar entonces una pronta resolución de esta cuestión para que la norma suspendida -u otra en su lugar- pueda empezar a regir y quede así superado el Código que tanto daño ha producido a la fisonomía de la Ciudad y que ha hecho que, lentamente, su centro comercial y social se traslade hacia afuera del casco urbano en una inconcebible deformación del concepto y el espíritu de quienes magistralmente diseñaron -con sus avenidas, plazas y diagonales- una ciudad modelo que se está desmembrando. El centro de la Ciudad era también un ámbito policlasista de encuentro social; el punto de reunión y de paseo de los sectores más pudientes que habitan en el norte del partido de La Plata con los provenientes del sur. Su debilitamiento tiene, entonces, secuelas sociales profundas, además de consecuencias urbanísticas perjudiciales.

Se debe señalar, por otra parte, que la indefinición sobre las normas que regirán para la construcción puede provocar un fuerte parate de esa actividad (que es clave para la economía local y regional), además del estancamiento de la oferta de viviendas en la Ciudad. Esa circunstancia también obliga a una pronta resolución del diferendo judicial.

En relación a otros aspectos de la cuestión que han sido puestos en debate, debe puntualizarse que los cambios de valor de la tierra y los inmuebles son una consecuencia inevitable de cualquier reordenamiento legislativo en materia urbanística. El suelo del centro de las ciudades siempre tiene mayor cotización, salvo cuando esas zonas entran en decadencia, procesos que luego exigen el gasto de sumas millonarias como ha ocurrido en muchas urbes. Por eso se debe promover, en las zonas céntricas, la utilización del suelo en el máximo grado posible para que sea el núcleo de concentración comercial, administrativa y habitacional, permitiendo -como se ha dicho- la mayor proximidad entre los hogares y los lugares de trabajo. Así se reducirá el que posiblemente sea el factor más contaminante en la Región: el transporte automotor individual o colectivo.