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"Salideras bancarias": el Banco Central instrumentó el cheque cancelatorio

El Banco Central aprobó la instrumentación del cheque cancelatorio, que se pondrá en marcha hacia fines de noviembre próximo, en el marco de la sanción de medidas tendientes a reducir la utilización de dinero en efectivo en el sistema financiero, ante el crecimiento de las salideras bancarias.

El cheque cancelatorio constituye un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo, otorgando seguridad y eficacia tanto a quienes lo otorgan como a quienes lo reciben, señaló el BCRA.

Según el Central, será una "herramienta gratuita, ya que en ningún caso los bancos podrán cobrar un costo adicional por su utilización".

Además, podrán ser librados cheques en pesos o en dólares estadounidenses.

Estos últimos podrán utilizarse exclusivamente para cancelar operaciones de compraventa de inmuebles.

Tanto las entidades financieras como el público podrán realizar verificaciones on line acerca de la legitimidad de los cheques cancelatorios, mediante un sistema de consultas que se habilitará en la página web del BCRA.

Quien desee comprar un cheque cancelatorio deberá hacerlo en la entidad financiera en la cual tenga una cuenta y firma registrada.

La entidad librará el cheque cancelatorio por el valor que solicite el cliente, dentro de un rango que va de 5.000 a 400.000 pesos, o de 2.500 a 100.000 dólares.

En caso de que el cliente necesite pagar un monto superior, podrá pedirle a la entidad que libre más de un cheque hasta cubrir el total.

Las personas físicas podrán comprar un cheque cancelatorio en pesos mediante un débito en su cuenta.

Si el instrumento es en dólares, podrán hacerlo tanto a través de un débito como entregando dólares billetes.

Las personas jurídicas, en cambio, sólo podrán comprar cheques cancelatorios emitidos en dólares y utilizando el débito en cuenta.

Quien desee cobrar un cheque cancelatorio también deberá hacerlo en la entidad financiera en la cual tenga cuenta y firma registrada.

Las personas físicas podrán cobrarlos en efectivo o bien depositarlos en su cuenta. Las personas jurídicas, en cambio, sólo tendrán esta última opción.

El cheque cancelatorio podrá ser endosado hasta dos veces, siempre que el primer beneficiario sea una persona física. Los endosos deberán realizarse en el dorso del documento frente a un escribano, funcionario de la entidad financiera o autoridad judicial, quienes certificarán la firma.