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Rige a partir del sábado el nuevo Código Civil: grandes modificaciones para la vida cotidiana

Produce grandes cambios en cuanto a la vida en pareja, la adopción y los derechos del niño.

Finalmente, a partir del sábado se encuentra en vigencia el nuevo Código Civil que tantos debates y posiciones encontradas provocó. Pese a las polémicas, el mismo presenta significativos avances en la disposición de la vida familiar y en los derechos del niño, aunque también cuenta con algunos puntos grises.

Luego de 143 años, el Código Civil y el Comercial de la República Argentina fueron sustituidos por el nuevo Código Civil que incluye modificaciones importantes en materia de reproducción asistida, defensa del consumidor, derechos personalísimos, como así también en la constitución familiar, los derechos de filiación, entre otros.

"Entra al Código no sólo la igualdad sino otros valores constitucionales, como el de la vida íntima, por eso se acepta sólo el divorcio incausado. También se respeta la libertad de casarse o no, pero si hay vida familiar fuera del matrimonio se debe ser responsable, solidario, hacia el otro. De allí la obligación de asistencia al compañero y contar con su asentimiento para disponer de la vivienda familiar", explicó al diario Clarín Aida Kemelmajer, jurista coautora del nuevo Código junto a los ministros de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco.

Otro punto muy importante que modifica el nuevo Código es el reconocimiento del trabajo hogareño, en tanto suele ocurrir que la mujer queda en posición de vulnerabilidad por relegar el trabajo asalariado en pos de la crianza de los hijos en común del matrimonio, como así también el cuidado del hogar. Según dispone la actualización, ante una eventual separación, estos serán factores a tener en cuenta.

Por otro lado, las modificatorias respecto de los niños, niñas y adolescentes pasa de concebirlos como objetos de protección a sujetos de derechos. Así, establece que a partir de los 13 años, los jóvenes ciudadanos son sujetos con derecho y capacidad de elección, tanto para con los vínculos con sus padres biológicos como para aquellos casos en los que el menor es adoptado.

Por ejemplo, los nuevos procesos de adopción especifican que el joven tiene derecho a acceder a conocer el expediente, como así también a sus padres biológicos, garantizando el derecho a la identidad y a la celeridad y transparencia en los procesos de adopción.

Una cuestión que sigue sin resolverse plenamente es la referida a los lazos de filiación, ya que el nuevo Código establece que una persona "sólo podrá tener dos lazos de filiación", cuando en la práctica ya existen casos de filiación triple.

Otra cuestión gris es la que habla de la reproducción asistida, más específicamente el artículo 19 que establece: "La existencia de la persona humana comienza en la concepción", lo que daría a pensar que un embrión congelado es una persona. Sin embargo, esto se resuelve en parte con el artículo 20 que aclara que "la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo", con lo que la "persona" sería tal una vez en el vientre.