Revés para el aborto no punible: lo declararon inconstitucional en Córdoba
Una cámara civil cordobesa aseguró que la aplicación del aborto no está dentro de lo permitido por la Constitución Nacional.
Una cámara civil de la ciudad de Córdoba declaró inconstitucional la "aplicación del aborto no punible" que había dispuesto la Provincia para sus hospitales al considerar que significa una violación de la Constitución provincial y de la ley que reglamenta el ejercicio de la medicina.
Los jueces de la Cámara de Tercera Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba ordenaron que la Provincia se abstenga de aplicar la "Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible".
La asociación civil Portal de Belén interpuso un año atrás un recurso ante un juez de primera instancia para suspender esta práctica.
En una resolución por unanimidad, la Cámara declaró inconstitucional la aplicación del aborto no punible por significar una violación de la Constitución provincial y de la ley 6222, que reglamenta el ejercicio de la medicina en la provincia, difundió hoy la agencia católica Aica.
Los camaristas Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera ordenaron a la Provincia que "se abstenga de aplicar las disposiciones de la Resolución del Ministerio de Salud N° 93 del 30 de marzo de 2012 y su anexo I denominado "Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible"".
En este sentido, los magistrados se apartaron del criterio de la Corte Suprema y consideraron que deben prevalecer los derechos del niño por nacer ya que en el artículo 19, la Constitución de Córdoba reconoce el derecho a la vida desde la concepción.
Los jueces de la Cámara de Tercera Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba ordenaron que la Provincia se abstenga de aplicar la "Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible".
La asociación civil Portal de Belén interpuso un año atrás un recurso ante un juez de primera instancia para suspender esta práctica.
En una resolución por unanimidad, la Cámara declaró inconstitucional la aplicación del aborto no punible por significar una violación de la Constitución provincial y de la ley 6222, que reglamenta el ejercicio de la medicina en la provincia, difundió hoy la agencia católica Aica.
Los camaristas Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera ordenaron a la Provincia que "se abstenga de aplicar las disposiciones de la Resolución del Ministerio de Salud N° 93 del 30 de marzo de 2012 y su anexo I denominado "Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible"".
En este sentido, los magistrados se apartaron del criterio de la Corte Suprema y consideraron que deben prevalecer los derechos del niño por nacer ya que en el artículo 19, la Constitución de Córdoba reconoce el derecho a la vida desde la concepción.