Renta social, topes y vivienda ociosa: cómo es el nuevo proyecto de ley de Alquileres que presentó el oficialismo
El diputado sanjuanino José Luis Gioja, del Frente de Todos, presentó en el Congreso una iniciativa para modificar la actual norma vigente desde 2020.
El diputado sanjuanino por el Frente de Todos, José Luis Gioja, presentó en el Congreso una iniciativa para modificar la actual Ley de Alquileres, que está vigente desde junio de 2020. Según el diputado, el objetivo del proyecto es mejorar las condiciones de contratación de los inquilinos y otorgar beneficios tributarios para los propietarios que alquilan sus inmuebles, entre ellos, la desgravación del Impuesto a los Bienes Personales por 15 períodos fiscales.
“Esta Ley que proponemos modificar fue cuestionada hasta por sus mismos autores un minuto después de su aprobación. Pretendemos fortalecer y transparentar el mercado inmobiliario y sentar las bases para que, desde el Estado Nacional y los estados provinciales se delineen políticas públicas que faciliten el acceso a la vivienda de alquiler”, señaló el diputado Gioja en un comunicado.
Desde el oficialismo también está previsto que haya otro proyecto, en el que trabaja la diputada Marcela Passo, pero aún está en proceso de diseño, aunque se avanzó en reuniones con referentes de los distintos sectores. Además, el interbloque de Juntos por el Cambio impulsa la convocatoria a una sesión especial —con fecha tentativa para el 5 de abril— para directamente derogar la Ley de Alquileres vigente.
La iniciativa presentada por Gioja incluye un plan para la construcción y adquisición de inmuebles por el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la gestión pública de alquileres sociales, que debe ser diseñado por el Consejo Nacional de la Vivienda. Este sistema ofrecería a los inquilinos precios más bajos que los del mercado inmobiliario privado.
El proyecto también ordena al Consejo Nacional de la Vivienda elaborar un modelo de proyecto de ley para gravar a los inmuebles vacíos, que podrían destinarse a la vivienda y que se encuentran deshabitados.
Otro punto del proyecto es un beneficio para los monotributistas: los que otorguen seguros de caución deberán aceptar tomadores a las personas inscriptas en el régimen simplificado y no podrán requerirles más que la constancia de inscripción y comprobantes de pago de los últimos seis meses, ni podrán cobrarles más que a los empleados en relación de dependencia.
Los puntos del proyecto
- Topes en los precios: En caso de renovación del contrato, el precio inicial del alquiler tendrá como tope un 10% adicional al que corresponda con el ajuste anual previsto por la ley actual. En tanto, el precio inicial del alquiler para vivienda tendrá como tope un 20% adicional al que corresponda con el ajuste anual previsto. Para conocer los valores anteriores a los que estuvo alquilada una propiedad y poder establecer el tope se hará público —a través de AFIP— un registro de propiedades alquiladas y el valor de los contratos. “Se aplicará a todos los inmuebles que se hayan locado para vivienda en los últimos cinco años”, señala unos de los artículos propuestos.
- Monotributistas: Los seguros de caución deberán aceptar tomadores de seguros que estén inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) y no podrán pedirles más que la constancia de inscripción y comprobantes de pago de los últimos seis meses. Tampoco podrán cobrarles más que a empleados en relación de dependencia.
- Beneficios fiscales para locadores que registren los contratos en AFIP: En este caso, las sumas que los locadores facturen por los alquileres podrán deducirse de los ingresos brutos anuales del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo). Además, los bienes inmuebles locados y registrados estarán exentos del impuesto sobre los Bienes Personales por cada año y periodo fiscal en el que estuvieran registrados los respectivos contratos o con un contrato vigente. Este régimen de beneficios regirá por 15 periodos fiscales anuales luego de la entrada en vigencia de la ley.
- Diseño de plan de vivienda a través del Consejo Federal de Vivienda que comprenda: fomentar la construcción de inmuebles en centros urbanos destinados al alquiler; construcción y adquisición de inmuebles para la gestión pública de alquileres sociales; un sistema de gestión pública de alquileres sociales, paralelo al mercado privado. “Para ello, todas las jurisdicciones deberían construir y adquirir inmuebles (casas o departamentos) y gestionar su alquiler a precios más bajos que los del mercado”, señaló.
- Modelo de Proyecto de Ley de impuesto a la vivienda ociosa: Según el texto del proyecto, este impuesto debería implementarse a nivel local, tanto por las facultades tributarias como por la fiscalización.
- Registro público de contratos de alquileres: Si se aprueba este proyecto, la AFIP publicará en su página web el registro de inmuebles locados con destino de vivienda. Será de “acceso libre” y se consignará el domicilio del inmueble, la fecha de entrada en vigencia del contrato y precio de alquiler inicial. Esto permitirá a los inquilinos consultar a qué valor previo estuvo alquilada una propiedad.
“La ley actual es criticada por quienes más tienen porque les pone un tope a los ajustes de los alquileres y por determinar un solo ajuste anual. Antes de la ley podían poner cualquier ajuste y por la cantidad de veces en un año que impusiesen a locatarios. El texto legal vigente les provee, sin embargo, aumentos por arriba del promedio de aumentos salariales”, señaló el texto presentado por Gioja donde se explican los fundamentos del proyecto.
“Otro golpe irrazonable que dio el mercado inmobiliario ante la entrada en vigencia de la ley 27.551 fue retirar de la oferta de alquiler muchos inmuebles y dejarlos deshabitados o pasarlos a la oferta de venta. Con un impuesto a la vivienda ociosa, más los estímulos para los contratos de locación registrados, se podría favorecer la oferta de alquileres”, agregó.
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