Regular el uso, pero no prohibir
*Por Julián Obiglio. ¿De qué hablamos cuando decimos extranjerización de tierras? ¿Es sensato considerar que los extranjeros vienen para adueñarse de nuestros recursos naturales? ¿La llegada de capitales extranjeros va a afectar al productor local?
Alrededor de estas preguntas se está llevando adelante el demorado debate acerca del proceso de adquisición de tierras por parte de extranjeros y resulta, a primera vista, un mal comienzo. Todas ellas llevan a una respuesta mecánica, incentivada por sentimientos nacionalistas exacerbados en el medio de una batalla electoral dura en la que se parte de una premisa falsa: que los argentinos cuidaremos más y explotaremos mejor nuestro suelo que los extranjeros. Mas allá de la evidente discriminación que ello implica, nadie hasta ahora ha podido responder por qué esto sería así.
Por un lado, tenemos la opinión de quienes creen ver en todo extranjero a alguien que, adueñándose de inmensas superficies de tierra, viene por nuestros recursos naturales. Pero resulta inverosímil pensar que esos recursos podrán escapar a la fiscalización estatal por el simple hecho de estar dentro de un predio propiedad de extranjeros. Hay normas que tanto los extranjeros como los argentinos debemos cumplir respecto del uso del agua, de agroquímicos o del desmonte, para citar sólo algunos ejemplos. ¿Por qué un extranjero es una amenaza para la preservación de una tierra que le pertenece, siendo que si no la cuida y la agota él también perderá productividad e ingresos económicos?
También están quienes esgrimen el confuso concepto de la independencia alimentaria de la Argentina. Otro argumento falso. Los productos de origen agropecuario, cultivados y criados en campos propiedad de extranjeros, son producidos y acopiados en la Argentina, empleando mano de obra argentina, pagando impuestos en el país, trayendo capitales y tecnologías que nos generan riqueza y exportando productos por puertos argentinos. En un momento en que nuestro país necesita más que nunca capitales e inversiones para generar trabajo, no resulta una solución inteligente prohibirles la entrada.
Por otro lado, una equivocada regulación del derecho de propiedad podría contradecir el mandato de nuestra Constitución Nacional. Su artículo 20 es muy claro al equiparar los derechos de los extranjeros a los de los ciudadanos argentinos, incluidos los de poseer, comprar y enajenar bienes raíces. Además, el artículo 14 reconoce entre los derechos civiles de los habitantes de la Nación, extranjeros o nacionales, la facultad de usar y disponer de sus propiedades libremente. Queda claro que toda limitación deberá cuidar el delicado equilibrio de la norma constitucional.
Por otra parte, fijar un tope respecto de la cantidad de tierras rurales que las personas extranjeras pueden adquirir, como propende el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, no parece conveniente. El texto establece en un 20% el límite a toda titularidad del dominio de tierras rurales en el territorio nacional respecto de extranjeros. Ese tope es inconveniente porque nadie sabe con certeza la cantidad de tierra que ya está en manos de personas extranjeras. En segundo lugar, y esto es lo más grave, fijar ese tope significa un límite a los derechos subjetivos que, de acuerdo con el artículo 20 de nuestra Constitución, tienen los extranjeros, entre los cuales se encuentra el de adquirir bienes raíces. Resulta lógico inferir que la limitación a un derecho subjetivo amparado por la Ley Suprema no puede provenir de una norma objetiva genérica, sino en todo caso por una norma objetiva puntual, como sucede por ejemplo cuando se limita la titularidad por extranjeros de tierras en zona de fronteras. Con la limitación objetiva genérica propuesta por el Gobierno se estarían creando dos estatus de extranjeros: por un lado estarán aquellos que adquirieron sus tierras antes de que se agotara el 20% de tierras rurales disponible en la Argentina y por otro los que quisieran ser titulares de tierras rurales una vez agotado ese 20% objetivo y no pudieran serlo por ese impedimento legal.
Otra incongruencia que debe evitarse es fijar como límite individual una superficie fija de tierra, ya que una determinada extensión puede ser muy grande en algunos lugares y excesivamente pequeña en otras. Las mil hectáreas del artículo 11 del proyecto oficialista permitirían, por ejemplo, criar 1000 vacas en el sudeste de la provincia de Córdoba o alrededor de 150 ovejas en la estepa de Santa Cruz.
Por eso, se propone que el límite para la adquisición de tierras rurales se realice tomando como base determinada cantidad de unidades económicas agrarias (UEA). A título de ejemplo, y para ilustrar la variación del tamaño que puede tener una UEA dependiendo de la calidad productiva del predio, en los Valles Calchaquíes de Salta esta medida puede ir desde las 10 hasta las 3000 hectáreas. En La Pampa, la UEA de la zona noreste de la provincia es de 250 hectáreas, cuando la UEA del sudoeste puede alcanzar las 5000.
Otro tema a tener muy en cuenta es el de los derechos adquiridos. No son sólo ellos los que se deben proteger, sino que también corresponde legislar respecto de aquellos que se podrían llegar a adquirir. Pensemos en el caso de una persona física extranjera no residente (es decir, de las que experimentarían restricciones para adquirir), que ya tuviese cubierta la cuota de tierras rurales que la ley le permite. Imaginemos también que ese mismo extranjero está en la línea sucesoria de una persona que no es propietaria de tierras rurales al momento de la promulgación de la ley pero que las adquiere con posterioridad a dicha entrada en vigor. ¿Qué ocurriría al momento de su fallecimiento? El sucesor debería, sin dudas, tener derecho a que se le transfieran las tierras que su causante le dejó.
Finalmente, no veo cómo la propiedad de la tierra en manos de extranjeros puede afectar al productor local y, al mismo tiempo, cómo la limitación propuesta puede protegerlo. Lo que realmente protege al productor son las buenas políticas agropecuarias, los incentivos, el pago de los subsidios prometidos, la baja de retenciones, el fomento de las economías regionales y el abaratamiento de los costos de transporte mediante la puesta en funcionamiento de la red ferroviaria, entre otros ejemplos. La ausencia de políticas adecuadas ha sido suplida por el empuje de nuestros hombres y mujeres de campo y por capitales extranjeros que invirtieron en nuestro país dándole grandes ganancias. Impedirles su desarrollo sería un serio retroceso.
En resumen, si partimos de la base de que lo que se quiere proteger es la tierra, discutamos la
mejor regulación para su uso o explotación por parte de todos, argentinos y extranjeros, pero no le prohibamos a nadie invertir en nuestro suelo y permitir que nuestra economía crezca.
El autor es diputado nacional por Pro, autor de un proyecto de ley para crear un régimen de adquisición dominial de tierras rurales por extranjeros .