Régimen General de Importación: en qué consiste el trámite
Si querés realizar una compra en Internet por más de 25 dólares, tendrás que inscribirte en un nuevo sistema de la AFIP. Enterate qué tendrás que hacer.
Las nuevas medidas anunciadas por la AFIP para compras por Internet fijan un monto mínimo de 25 dólares anuales. Quien desea adquirir productos por sumas mayores a la establecida, deberá inscribirse al Régimen General de Importaciones.
¿Qué implica ese régimen? Le preguntamos a Miguel Ponce, Gerente de la Cámara de Importadores (CIRA), qué implica el trámite para entrar a ese sistema.
- ¿En qué consiste el trámite?
"Es una declaración jurada que la AFIP reglamentó, según ellos para optimizar la trazabilidad de las actividades, lo que implica seguir las transacciones (el bien) y también el pago (que uno esté inscripto, blanqueado, en regla), para realizar las compras en exterior que están buscando desafectar. En realidad están en la búsqueda de todo aquel espacio donde se origine salida de dólares en el exterior."
- ¿Le conviene a un consumidor ingresar al Régimen General de Importaciones?
"Con el cepo al dólar y con la brecha entre el oficial y el blue, a mayor brecha, el consumidor busca defender mejor sus ingresos. Entonces, deberías considerar continuar tus compras online si vos ves que, aún después de la medida, va a seguir siendo conveniente en términos de costos. Seguro comprarás por este método todos los productos que no se encuentran en el país o, algunos que sí se conseguían acá pero de manera online se lograba a valores muy inferiores."
- ¿Si compro algo de más de 25 dólares ya tengo que inscribirme?
"Lo permitido son 25 dólares anuales (y remarco, no es en cada compra) en lo que tiene que ver con el correo oficial. Tenés que llenar el formulario de "compras a proveedores del exterior", allí corresponde pagar el 50 por ciento a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), sumado al 35 por ciento que estaba establecido de antes. Entonces, si algo aparece con el precio de 100 dólares, de ahora en más valdría 185 dólares. Habrá que ver si sigue conveniendo o no."
- ¿Qué tiene que hacer un comprador para incorporarse al régimen?
"Cuando vos vas a hacer la compra, tenés que entrar en la página de la AFIP y llenar el formulario 4550: eso es una declaración jurada que tenés que tener cumplimentada con el detalle del pago del producto y debés abonar antes de recibirlo o retirarlo. Ese arancel se cancela a través del sitio de la AFIP, donde piden un número identificador del envío (el "Tracking" internacional) con el que llega al país. Una vez que arriba, si es un envío privado, la empresa se ocupa de aclarar esa información y sólo es necesario completar la declaración jurada pero no se paga el 50 por ciento porque eso se hizo ya con la tarjeta. En cambio, si la entrega se realiza en el Correo Argentino, se debe tener pagado el recargo en el momento que uno retira lo que se compró: El pago se puede hacer en el Correo, en la Aduana o a través del medio que la AFIP especifique según el monto."
- ¿Cuáles son los requisitos para poder llenar el formulario?
"Tenés que estar inscripto, en regla con AFIP, que es la que va a llevar el seguimiento. Se necesita el CUIT o CUIL, y por lo tanto la clave fiscal, para realizar la declaración jurada, lo cual resulta un tanto engorroso para los compradores porque no quieren dar esos datos en cada compra que hagan."
El Ing. Miguel Ponce deja a disposición su cuenta de Twitter @MiP11 para todos aquellos que quieran realizarle consultas particulares.