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Reforma Judicial: ¿qué dice el artículo 2 por el cuál se generó el escándalo?

El punto generó un fuerte debate porque la oposición denunció que no fue apoyado por los 129 diputados necesarios para su aprobación sino por 128.

El artículo 2 del proyecto que reforma el Consejo de la Magistratura establece que se amplíe la composición del organismo -que selecciona y juzga el desempeño de los jueces- de 13 a 19 miembros. Ese fue el punto más discutido en el tenso debate por la reforma judicial.

El punto generó un fuerte debate porque la oposición denunció que no fue apoyado por los 129 diputados necesarios para su aprobación sino por 128, lo que terminó en el retiro del recinto del grueso de los bloques opositores.

El artículo completo:

ARTÍCULO 2º.- Composición. El Consejo estará integrado por DIECINUEVE (19) miembros, de acuerdo con la siguiente composición:

1. TRES (3) jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el Pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán DOS (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y UNO (1) a la que resulte en segundo lugar.

2. TRES (3) representantes de los abogados de la matrícula federal, elegidos por el Pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán DOS (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y UNO (1) a la que resulte en segundo lugar.

3. SEIS (6) representantes de los ámbitos académico o científico, de amplia y reconocida trayectoria en alguna de las disciplinas universitarias reconocidas oficialmente, elegidos por el Pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán CUATRO (4) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y DOS (2) a la que resulte en segundo lugar.

4. SEIS (6) legisladores. A tal efecto, los Presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán TRES (3) legisladores por cada una de ellas, correspondiendo DOS (2) a la mayoría y UNO (1) a la primera minoría.

5. UN (1) representante del Poder Ejecutivo.

Los miembros del Consejo prestarán juramento en el acto de su incorporación de desempeñar debidamente el cargo por ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por cada miembro titular se elegirá un suplente, mediante igual procedimiento, para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento."