¿Quién se llevará los 28 diputados?
*Por Gustavo Vera. Tras la celebración de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas, obligatorias y de un solo voto por ciudadano del pasado 22 de mayo, se encendieron las alarmas de las distintas fuerzas políticas en pugna por una cuestión en particular: ¿quién se llevará los 28 diputados que constituyen la mayoría en la Cámara Baja provincial?
Para ser más específico, los políticos y candidatos santafesinos se preguntan: ¿qué lista de candidatos a diputado provincial obtendrá 28 escaños sobre 50 posibles? ¿La lista que obtenga el mayor número de votos en los comicios o la lista del candidato a gobernador que gane la elección con independencia de los votos que obtenga esa lista?
Sin entrar en interpretaciones legales la respuesta que acude de inmediato a la mente es la que determina que esas 28 bancas le corresponderán a la lista de candidatos a diputados que gane la elección, en tanto que las 22 bancas restantes se distribuirán entre las demás listas.
Sin embargo, hay quienes afirman lo contrario ante una cuestión que, si bien en anteriores elecciones no se presentó, hoy se ha puesto de manifiesto tras la rutilante aparición de la boleta única en el escenario electoral santafesino.
Para aclarar de qué se trata (seguramente el lector de estas líneas ya ha dado su propia respuesta, propia del sentido común y del valor justicia que anida en todo ser humano) debemos referirnos al artículo 32 de la Constitución Provincial.
Según el texto de la norma de nuestra Carta Magna --que data de 1962 y aún no ha sido reformada y adecuada a los nuevos tiempos y a la reforma de la Constitución Nacional de 1994-- "la Cámara de Diputados se compone de cincuenta miembros elegidos directamente por el pueblo, formando al efecto la Provincia un solo distrito, correspondiendo veintiocho diputados al partido que obtenga mayor número de votos y veintidós a los demás partidos, en proporción de los sufragios que hubieren logrado."
Tras la lectura del primer párrafo del citado artículo la cuestión parece clara, aunque no para todos, como se dijo.
Y no lo es para aquellos juristas locales que interpretan la norma entendiendo que esos 28 diputados corresponden al partido que obtenga mayor número de votos para la categoría de gobernador, independientemente de los votos que obtenga su lista de diputados.
Esa posición --que, adelanto, no comparto- se basa en una interpretación histórica de la voluntad del convencional constituyente de 1962 que dejó asentado en el debate parlamentario de aquel entonces su intención de garantizar la gobernabilidad asegurándole al gobernador electo contar con mayoría en una de las dos cámaras legislativas.
Para los que así piensan si el candidato a gobernador del partido A ganó la elección al candidato del partido B entonces obtendrá la mayoría en la Cámara baja aun cuando su lista para diputados hubiera obtenido menos votos que la de este último (Ej. por el absurdo: el candidato en la categoría "gobernador" del partido A ganó su elección al candidato del partido B, pero su lista de diputados obtuvo 500 votos contra 100.000 de la lista del partido B. Aun así el partido A consagraría 28 diputados y el partido B sólo 22).
Ante ese planteo debemos preguntarnos si es correcta y válida esa respuesta derivada del método histórico de interpretación de la ley que, haciendo hincapié en la voluntad del convencional constituyente, concede 28 diputados a la lista del gobernador con independencia de los votos que esa lista haya obtenido.
A mi entender no es correcta porque: a) no se compadece con la letra del artículo 32 de la Constitución provincial, b) viola principios de la propia Carta Magna, c) desconoce la realidad social, d) atenta contra la transparencia de los comicios y e) atenta contra el valor justicia. Todo lo que se explica a continuación.
La interpretación cuestionada:
a) No se compadece con la letra de la Constitución, ya que si el convencional constituyente del 62 pretendió conceder al gobernador electo una mayoría automática en la Cámara de Diputados sin tener en cuenta los votos obtenidos por su lista debiera haberlo hecho expresamente en el artículo de referencia empleando un texto que dijera "correspondiendo veintiocho diputados al candidato a gobernador que obtuviera mayor número de votos". Pero no lo hizo.
¿Defecto de redacción? ¿Olvido? ¿Arrepentimiento? Todo pudo ser.
Pero, más allá de conjeturas, lo cierto es que de la interpretación de la letra de la ley (interpretación literal) deducimos que los 28 diputados corresponden al partido que obtenga mayor número de votos.
¿En qué categoría? Esa es la pregunta que debemos hacernos.
De una interpretación sistemática de la Constitución obtendremos la respuesta correcta: en la categoría "diputados provinciales".
Dicha interpretación se basa en que el artículo en cuestión se encuentra ubicado en el capítulo I cuyo título es "Cámara de Diputados", que se encuentra dentro de la sección III cuyo título es "Poder Legislativo". Consecuentemente la categoría a la que se refiere es la de "diputados".
b) Viola principios de la propia Carta Magna provincial, ya que la interpretación de las leyes debe hacerse teniendo en cuenta su inserción en el contexto del cuerpo legal que integra y de manera que armonice con los principios y garantías constitucionales. En el caso:
1. El artículo 32 dice, en su primera parte, que "la Cámara de Diputados se compone de cincuenta miembros elegidos directamente por el pueblo". Si los 28 diputados correspondieran al gobernador electo, bastaría con elegir al gobernador para determinar la distribución de los legisladores de la Cámara baja, con lo que la elección de los mismos sería indirecta y no directa como lo exige el texto constitucional.
2. El artículo 1º establece que la provincia organiza sus instituciones conforme los principios democrático, representativo y republicano. Si se acepta la tesis cuestionada se estarían violando los principios democrático y representativo. El primero porque se daría un desigual tratamiento a los que eligen (la democracia es sinónimo de igualdad), haciendo prevalecer el voto de unos --los que votaron la lista que obtuvo menor cantidad de votos-- por sobre el voto de aquellos que eligieron la lista que obtuvo mayor cantidad de votos. El segundo porque la lista conformada de ese modo no representa debidamente a la voluntad popular ya que prevalece la minoría por sobre la mayoría.
3. El artículo 29 (en consonancia con el principio democrático) califica al sufragio como personal, igual, libre, secreto y obligatorio. De prevalecer la tesis que confrontamos, estaríamos ante una franca violación de este artículo, ya que el voto no sería igual al prevalecer el de la minoría por sobre el de la mayoría o, lo que es lo mismo, estaríamos en presencia de un voto calificado. Es decir, el de la minoría tendría más valor que el de la mayoría, sería de mejor calidad, ergo, no sería igual.
4. El mismo artículo dice que las leyes electorales deben garantizar la "auténtica expresión de la voluntad popular en los comicios". Es evidente que se traiciona esa voluntad otorgando la mayoría de 28 diputados a la lista menos votada.
5. El artículo 30 dispone que todos los ciudadanos pueden tener acceso a los cargos electivos en condiciones de igualdad. De triunfar la tesis cuestionada tal igualdad no existiría ya que el perdedor, aun perdiendo, puede obtener el triunfo por una cuestión ajena al resultado que arroje el escrutinio.
c) Desconoce la realidad social (en este caso la electoral), ya que desde la aparición de la boleta única las categorías han quedado bien diferenciadas y el elector sabe muy bien a quién o quiénes elige, identificándose categoría, partido político y candidato.
d) Atenta contra la transparencia de los comicios que se pretende con el nuevo sistema de boleta única, ya que estaríamos en presencia de una elección indirecta, como se dijera más arriba, contraria a los principios del nuevo sistema.
e) Atenta contra el valor justicia, ya que va de suyo que la lista que triunfa en una elección a Diputados provinciales debe obtener mayor cantidad de escaños que la que pierde --dar a cada uno lo suyo--; caso contrario estaríamos ante una palmaria e irreparable injusticia.
Es por ello y más allá de otros argumentos, que la respuesta a la cuestión aparece clara: la lista de diputados provinciales que gane la elección del 24 de julio obtendrá 28 bancas en la Cámara baja, aun cuando su candidato a gobernador no triunfe en su categoría.
Por lo dicho y parafraseando la expresión deportiva que dice que los partidos se ganan en la cancha, podemos afirmar que las bancas se ganan en los comicios...