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¿Qué pasa si no voté? Todas las instrucciones de cómo justificar la ausencia

Leé en esta nota las consecuencias de no haber emitido el voto, quiénes están exentos y cómo justificar en caso de que sea válida la ausencia.

Hoy se celebraron las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) para elegir los candidatos a Jefe de Gobierno, legisladores y comuneros por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La emisión del voto es un derecho y una responsabilidad de todos los ciudadanos nativos o naturalizados mayores de 18 años y por lo tanto no sufragar tiene sus consecuencias. ¿Qué pasa si no concurriste a votar una vez cerrados los comicios?

En tanto es una obligación, la no emisión del voto es considerada una infracción. La ley establece multas monetarias de entre 50 y 500 pesos para aquellos ciudadanos que se hayan ausentado sin motivo justificable. Además el ciudadano quedará asentado en el registro de infractores y le será vedada la posibilidad de realizar trámites públicos en el plazo de un año y la de ocupar cargos públicos durante tres. Puede ocurrir, además, que se encuentre con dificultades al momento de querer salir del país.

Sin embargo, existen excepciones que autorizan a no emitir el voto, siempre y cuando se presenten los justificativos correspondientes en el plazo de los dos meses posteriores al día electivo:
  • Tener 16 o 17 años o más de 70. En este caso el voto es optativo y en caso de no participar del sufragio, no es necesario realizar ningún trámite de justificación.
  • Estar enfermo, imposibilitado para la movilización o razones de salud de fuerza mayor. En este caso el ciudadano deberá presentare en el lapso de los dos meses posteriores ante la Junta Electoral con el certificado médico correspondiente para validar la ausencia.
  • Encontrarse a más de 500 kilómetros del domicilio legal que figura en el padrón. En este caso el ciudadano deberá realizar una denuncia ante cualquier comisaría del lugar en el que se encuentre, que luego deberá acercar a la Junta Electoral de su lugar de residencia (siempre y cuando vuelva en un período menor a los dos meses, si no deberá presentarse ante la Junta Electoral más cercana) para dejar asentada la ausencia justificada.