¿Qué establece la Ley de Derechos del Paciente y los proyectos para su modificación?
Hace tres años, en el Congreso se aprobó un variación de la actual ley: los pacientes pueden rechazar terapias para mantenerlos con vida.
Hace tres años, el 10 de mayo de 2012, el Congreso sancionó la Ley 26-742, que modificaba la Ley 26-592 de Derechos del paciente con relaciones a los profesionales e instituciones de la salud: en la misma se otorga el reconocimiento de la autonomía de la voluntad.
Esto se da en el marco de la aprobación del derecho a la elección de la muerte digna por partes de pacientes con enfermedades terminales en la Argentina.
Este año, el diputado Adrián Pérez presentó un proyecto para volver a modificar la Ley 26.592 y así poder regular cuestiones como por ejemplo la implementación del derecho a la muerte digna.
¿Qué estipula la ley?
En la actualidad, resalta un inciso en su artículo 2° que indica:
"El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.
En el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable.
En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente".