¿Qué deben hacer las personas que no fueron a votar?
Además, qué hacer en caso de haber perdido el troquel. Enterate en esta nota.
- ¿Qué hago si no pude votar por no figurar en el padrón?
Hacer el reclamo ante la Justicia Electoral a fin de ser incluido en el padrón para las próximas elecciones. Si por alguna razón requiriera certificar esa circunstancia deberá dirigirse a la Justicia Electoral.
- ¿Cuál es el plazo para justificar la no emisión del voto?
Dentro de los 60 días corridos posteriores a la elección deberá concurrir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. También podrá dirigirse a la Cámara Electoral.
- ¿Qué pasa si no tenía mi DNI el día de los comicios?
Deberás presentarte ante la Justicia Electoral hasta 60 días después de la fecha de elección con la constancia de DNI en trámite o la denuncia policial de extravío (de fecha anterior a la elección) a fin de justificar la no emisión del voto.
- ¿Qué hago si me encontraba a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación?
Deberás presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá una certificación escrita que acredite la comparecencia. Dicha constancia deberá luego ser presentada ante la Justicia Electoral, dentro del plazo de 60 días corridos desde el día de la elección.
- ¿Qué pasa si estaba enfermo el día de la votación?
Esas causales deberán ser justificadas por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos, por médicos particulares. Los mismos harán entrega del certificado médico correspondiente, que deberá ser presentado oportunamente ante la Justicia Electoral.
- ¿Cuáles son las sanciones por no votar?
Los infractores al deber de votar no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección; además, el infractor que no pagare la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales.
- ¿Cuál es el monto de la multa?
Cuando no se vote en uno solo de los actos electorales -primarias o generales- la multa será de $50. El monto de la segunda infracción será de $100 y se acumularán a los $50 de la primera infracción. Aquellos electores que figuren como infractores con relación a ambas votaciones deberán pagar una multa de $150 (ciento cincuenta pesos).