Protección a la inversión externa en el Mercosur
* Por Luis Castillo Argañaraz. Desde su creación, el Mercosur fue uno de los bloques económicos que más atrajo la inversión extranjera directa (IED) dentro del grupo de los países en desarrollo. En un contexto internacional de crisis, el flujo de capital evidenció una seria lesión.
La IED, en los últimos años, demostró una tendencia a dirigirse hacia China y Singapur. No obstante, América del Sur continúa siendo atractiva para los inversionistas extranjeros y Brasil es el país líder en recepción de capital extranjero. Le siguen en el Mercosur, Argentina, Uruguay y Paraguay, según el último informe de CEPAL. La legislación interna de los Estados partes brindan una adecuada protección al inversionista extranjero. En los cuatro países se garantiza un tratamiento jurídico igual al capital extranjero con el capital nacional. También se otorgan garantías sobre el respeto a la propiedad privada con el límite de la expropiación, previo pago de una indemnización justa y declaración por ley de utilidad pública. Además, se permite la distribución y envío de capital al exterior. El acceso a los tribunales nacionales está garantizado teniendo la posibilidad de corregir cualquier acto perjudicial que se pueda haber cometido contra un inversor extranjero.
Los Estados partes del Mercosur no han firmado tratados bilaterales de inversión entre ellos; aunque sí lo hicieron con otros Estados que no pertenecen al bloque. En ese contexto, se adoptó el Protocolo de Colonia para Promoción y Protección Reciproca de las Inversiones (1994) y el Protocolo de Buenos Aires sobre Promoción y Protección de las Inversiones Provenientes de Estados no Partes del Mercosur (1994). Ninguno de estos instrumentos jurídicos entró en vigencia a la fecha.
Estos convenios fueron concebidos para atraer inversiones a la región tratando de generar reglas claras, propiciando un ambiente óptimo para el flujo de capital; y brindando mecanismos de solución de controversias. Así, se buscó crear las condiciones favorables para una mayor cooperación económica entre los países del Mercosur y de éstos frente a terceros. En nuestro bloque, se debe continuar negociando una armonización legislativa plasmada en un convenio internacional que ofrezca reglas claras de juego para el inversionista creando un ámbito favorable para el incremento de inversiones y que brinde normas e instituciones de acuerdo a nuestra tradición jurídica para la solución de controversias entre inversionistas extranjeros y los Estados partes.
Los Estados partes del Mercosur no han firmado tratados bilaterales de inversión entre ellos; aunque sí lo hicieron con otros Estados que no pertenecen al bloque. En ese contexto, se adoptó el Protocolo de Colonia para Promoción y Protección Reciproca de las Inversiones (1994) y el Protocolo de Buenos Aires sobre Promoción y Protección de las Inversiones Provenientes de Estados no Partes del Mercosur (1994). Ninguno de estos instrumentos jurídicos entró en vigencia a la fecha.
Estos convenios fueron concebidos para atraer inversiones a la región tratando de generar reglas claras, propiciando un ambiente óptimo para el flujo de capital; y brindando mecanismos de solución de controversias. Así, se buscó crear las condiciones favorables para una mayor cooperación económica entre los países del Mercosur y de éstos frente a terceros. En nuestro bloque, se debe continuar negociando una armonización legislativa plasmada en un convenio internacional que ofrezca reglas claras de juego para el inversionista creando un ámbito favorable para el incremento de inversiones y que brinde normas e instituciones de acuerdo a nuestra tradición jurídica para la solución de controversias entre inversionistas extranjeros y los Estados partes.