Sociedad
Prorrogaron "Precios Máximos" hasta el 31 de enero de 2021
Incluye alimentos, bebidas, artículos de higiene y limpieza.
El Gobierno Nacional prorrogó el programa de "Precios Máximos", que incluye alimetos, artículos de limpieza e higiene, hasta el 31 de enero de 2021.
Según lo dispuesto, los productos incluidos "no podrán superar los precios que resulten de aplicar los porcentuales fijados sobre los precios vigentes al 6 de marzo de 2020 para cada producto, conforme las categorías a las que pertenecen".
La decisión se tomó por medio de una resolución de la Secretaría de Comercio Interior, publicada este viernes en el Boletín Oficial y que entrará en vigencia el domingo próximo. El Poder Ejecutivo aclaró que ese plazo podrá ser prorrogado en atención a la evolución de la situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19.
Al mismo tiempo, intimó a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos que forman parte del Programa, a "incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia" de Precios Máximos.
Cuando se inició el Programa, los precios de numerosos artpiculos de primera necesidad se retrotrajeron a los valores del 6 de marzo último, pero a mediados de julio se autorizaron aumentos de 2% a 5% y a principios de este mes se aplicaron nuevas subas, entre 2% y 6%.
Los comercios deberán continuar exhibiendo un listado con los precios de venta de cada uno de los productos alcanzados por este Programa, en el cual deberá consignarse: el precio vigente al 6 de marzo, el precio resultante del incremento establecido por la Disposición N° 13 del 14 de julio y el valor resultante del incremento establecido por la Disposición N° 14 del 7 de octubre.
"Los sujetos alcanzados deberán contar con el mencionado listado en cada uno de los puntos de venta, sin excepción, debiendo incluirse los precios de venta de los productos comercializados en cada establecimiento, no aceptándose como válidos los listados de tipo genéricos", puntualizó la resolución.
Comercio Interior justificó la prórroga al sostener que "se han verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también, de productos de higiene y cuidado personal; los que resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción".
"Este aumento general de precios afecta especialmente el bienestar general de la población al proyectarse en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria", añadió.
Según lo dispuesto, los productos incluidos "no podrán superar los precios que resulten de aplicar los porcentuales fijados sobre los precios vigentes al 6 de marzo de 2020 para cada producto, conforme las categorías a las que pertenecen".
La decisión se tomó por medio de una resolución de la Secretaría de Comercio Interior, publicada este viernes en el Boletín Oficial y que entrará en vigencia el domingo próximo. El Poder Ejecutivo aclaró que ese plazo podrá ser prorrogado en atención a la evolución de la situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19.
Al mismo tiempo, intimó a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos que forman parte del Programa, a "incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia" de Precios Máximos.
Cuando se inició el Programa, los precios de numerosos artpiculos de primera necesidad se retrotrajeron a los valores del 6 de marzo último, pero a mediados de julio se autorizaron aumentos de 2% a 5% y a principios de este mes se aplicaron nuevas subas, entre 2% y 6%.
Los comercios deberán continuar exhibiendo un listado con los precios de venta de cada uno de los productos alcanzados por este Programa, en el cual deberá consignarse: el precio vigente al 6 de marzo, el precio resultante del incremento establecido por la Disposición N° 13 del 14 de julio y el valor resultante del incremento establecido por la Disposición N° 14 del 7 de octubre.
"Los sujetos alcanzados deberán contar con el mencionado listado en cada uno de los puntos de venta, sin excepción, debiendo incluirse los precios de venta de los productos comercializados en cada establecimiento, no aceptándose como válidos los listados de tipo genéricos", puntualizó la resolución.
Comercio Interior justificó la prórroga al sostener que "se han verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también, de productos de higiene y cuidado personal; los que resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción".
"Este aumento general de precios afecta especialmente el bienestar general de la población al proyectarse en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria", añadió.
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