Propuestas de reformas al IVA
*Por Jorge Gebhardt. Si realizáramos una encuesta entre miles de empresarios acerca de cuáles serían los mayores inconvenientes que les genera el IVA, probablemente nos encontraríamos con una crítica principal a su funcionamiento.
Al tratarse de un tributo que por mandato de la ley debe trasladarse a los consumidores finales, no es razonable que, por distintos mecanismos, los contribuyentes suelan generar significativos saldos a su favor, que alteran la denominada neutralidad que, entre los fundamentos teóricos de su implantación, se asignan al impuesto.
A los fines de reducir drásticamente este problema, se propondrán medidas que, si bien pueden hacer pensar que reducirían la caja fiscal, en realidad podrían producir mayores efectos benéficos al disminuir costos de las empresas y tender a morigerar el nivel general de precios de la economía y aumentar el consumo.
1- Cambio en la consideración del denominado saldo a favor técnico.
Desde su origen (1975), la legislación impide a los contribuyentes usar el saldo técnico (aquel que proviene de excesos de IVA-Compras sobre IVA-Ventas); con una simple modificación legal, los contribuyentes podrían utilizar este saldo para abonar cualquier otro gravamen nacional y retenciones o percepciones incluso de contribuciones a la seguridad social.
2- Deducción de los créditos incobrables.
También desde la vigencia del impuesto, la ley impide la deducción del IVA facturado a clientes que luego se tornan incobrables; si bien existen justificativos por los cuales se adoptó en su momento esta postura, también los hay para sostener la posición contraria.
Pasados ya 35 años de experiencia con el IVA en nuestro país, podría modificarse la actual legislación de forma de permitir recuperar el tributo no cobrado a los clientes incobrables, utilizándose idénticos criterios que existen para definirlos en el impuesto a las ganancias.
3- Modificación del impuesto a la importación de servicios.
Como es sabido, cuando un contribuyente importa un servicio del exterior (intereses, asistencia técnica, alquileres) debe abonar el gravamen y sólo puede tomar el crédito fiscal al mes siguiente al del pago, lo cual se ha probado a todas luces injustificado. La propuesta concreta es reparar esta injusticia, permitiéndose el cómputo en el mismo mes en el cual se abonó.. Asimismo, el IVA importación de servicios suele producir saldos a favor; es recomendable asignarle un tratamiento similar al explicado en 1.
4- Tratamiento del saldo de libre disponibilidad.
El segundo tipo de saldos a favor que puede ocasionar el impuesto toma el nombre del subtítulo y la ley permite la compensación con otros gravámenes nacionales.
En realidad, la factibilidad de dicha compensación tiene muchos obstáculos que le hacen perder dicha característica. Debería ampliarse el marco de posibilidades de compensación a cualquier gravamen nacional, incluidas las cargas sociales, e ingreso de retenciones y percepciones.
De ser sancionadas legalmente las medidas glosadas, contribuirán al logro de una mayor neutralidad y eficiencia, así como a mejorar el clima de negocios y el consecuente aumento de la recaudación tributaria.