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Prisión preventiva para Mangeri: ¿Qué es el homicidio agravado por alevosía?

El Código Penal, en su libro segundo, de los delitos contra las personas, establece la pena correspondiente por este crimen.

El Código Penal de la Nación establece la clasificación de los delitos y las penas que se prevén para cada ilícito según la tipificación, que es la descripción precisa de las acciones u omisiones que son considerados como delito y a los que se les asigna una pena o sanción.

A su vez, el tipo penal suele incluir aspectos objetivos y subjetivos. El componente objetivo del tipo penal es una conducta exterior realizada por una persona y se expresa a partir de un verbo: matar, dañar, sustraer, ocultar, etc. Pero en la gran mayoría de los casos no es suficiente la existencia de un acto exterior para que se cumpla la situación prevista en el tipo penal, siendo necesario también que exista un componente subjetivo, que en la mayoría de los casos es la intención (dolo) de realizar la conducta exterior descripta, y en algunos casos también la negligencia (culpa) en el accionar.

En ese sentido, el juez Javier Ríos decidió el auto de procesamiento con prisión preventiva a Jorge Néstor Mangeri, por el crimen de Ángeles Rawson. En su decisión, el magistrado imputó al portero por "homicidio agravado por alevosía".

En el Código Penal, en el artículo 80, se establece: "Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, (...) al que matare" y en el segundo inciso se consigna a quien realice este delito "con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso".

Es por ello que, si en el juicio oral se prueba acabadamente el crimen y se considera culpable a Mangeri, el juez podrá sentenciarlo a prisión perpetua, por la gravedad de su acto.