Piense en el caso Facebook: ¡Si es su idea, hágala valer!
*Por Guillermo Alcaraz. De tanto en tanto volvemos a escuchar de los gemelos Winklevoss. Si no se hicieron famosos por ser los creadores de Facebook - la red social más exitosa del momento-, lo hicieron por acusar a su creador, Mark Zuckerberg, de haberles robado parte o el total de su creación.
La última vez que supimos de ellos fue hace apenas unos días, y volvían a la justicia con intenciones de hacer valer su potestad sobre la obra o, al menos, cobrar algunas nuevas regalías.
Lo cierto es que, a pesar de los mails que intercambiaron con el ahora multimillonario Zuckerberg, no existen muchos elementos probatorios de su autoría. Es probable que nunca se hubieran imaginado la repercusión que tendría la obra creada y definitivamente no tomaron los recaudos necesarios para que se les reconocieran sus méritos.
Más allá de los resultados del litigio, si hay alguna enseñanza que podamos extraer de esta situación es precisamente ésa: si la creación es suya, asegúrese de que nadie más pueda adjudicársela a sí mismo como propia. Cuando de propiedad intelectual se trata, la forma oficial de hacerlo es mediante un depósito de la obra en sobre cerrado en la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Esto servirá de antecedente para que, llegado el caso, un juez dictamine si la ocurrencia original le pertenece o alguien le ganó de mano.
Trabajos literarios, propuestas arquitectónicas originales, diseños de diversa índole, composiciones musicales, software y hasta las frontpages de las páginas web son, entre otras, obras pasibles de aplicación del derecho de autor.
Quienes desarrollan trabajos creativos -como programadores, diseñadores, publicistas u otros profesionales- que muchas veces necesitan ser mostrados para ser vendidos, también tienen la opción de firmar con sus potenciales clientes un acuerdo de confidencialidad, por medio del cual estos últimos se comprometan a no reproducir las características del trabajo presentado eludiendo a su autor. Pero los clientes no siempre son afectos a firmarlos, y el riesgo persiste.
Hacer un depósito de la obra en forma preventiva logra en principio un efecto intimidatorio sobre quienes puedan tener intenciones de apropiarse de la obra o reproducirla sin los correspondientes privilegios para su autor. Si no fuera suficiente, y aún así la propiedad fuera violada, el depósito de la obra funcionará como prueba fundamental para demostrar su autoría y reclamar los debidos derechos por vía judicial.
¿Y qué sucede, por ejemplo, con la obra literaria que surge a partir de los posteos cotidianos en un blog? ¿Cómo se aplica la legislación a una web cada vez más colaborativa, que tiende a promover construcciones comunitarias y desdibujar autores intelectuales? Sin dudas, la ley deberá ir adaptándose a estas nuevas dinámicas, pero eso merece un capítulo aparte.
Mientras tanto, si usted cree que ha logrado una obra original o ha dado vida a una obra maestra de la literatura o de la música, cuídela: además de la satisfacción creativa, nunca se sabe si -como sucedió con Facebook-, detrás de ella se esconde una oportunidad de negocio millonaria. Y si no, mire a los hermanos Winklevoss, que quién sabe hasta cuándo seguirán recorriendo tribunales.