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Piden la nulidad del debate y de la sentencia que absolvió a César Milani por delitos de lesa humanidad
Los querellantes casaron la sentencia que absolvió por delitos de lesa humanidad al exjefe del Ejército de Cristina Kirchner César Milani.
César Milani quedó en libertad luego de que el Tribunal Oral Federal de La Rioja lo absolviera por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar.
Las abogadas Adriana Mercado Luna, Elisa Reinoso y Viviana Reinoso, en representación de la familia Olivera, solicitaron la "nulidad absoluta" y reclamaron la realización de un nuevo debate con un tribunal "con otra integración a fin de que se dicte una sentencia conforme a derecho".
El exjefe del Ejército estaba acusado por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada y de allanamiento ilegal -ambos en carácter de autor- contra Pedro Adán Olivera. En esas dos acusaciones fue absuelto por mayoría (los jueces Julián Falcucci y Jaime Díaz Gavier a favor y Enrique Lilljedahl en contra), mientras que fue absuelto por unanimidad con relación a la imposición de tormentos agravados en calidad de partícipe necesario de Pedro Adán Olivera y Ramón Alfredo Olivera, y por asociación ilícita en calidad de miembro.
En los fundamentos de su absolución, Falcucci y Gavier señalaron que "los reconocimientos impropios y judiciales efectuados por los hermanos Olivera, o bien no se cumplieron con ajuste a la normativa procesal, o no puede concluirse con certeza que los testigos, tras la gran difusión mediática que tuvo el tema, no hayan visto en la prensa las fotos del acusado y relacionado las mismas con el nombre" de Milani. Olivera hizo las primeras denuncias en 1978 y en 1984.
Las abogadas plantean como causales de la casación la "violación a la garantía constitucional de juez imparcial; infracción a las normas sobre integración del tribunal" y la "arbitrariedad de la sentencia, atento su fundamentación insuficiente y contradictoria".
En el primer ítem mencionan que Falcuchi y Jaime Díaz Gavier, "a lo largo del debate, desplegaron una conducta orientada a absolver" a Milani que se evidenció en "las reuniones con la defensa fuera del ámbito del debate" (describen días y circunstancias); el "trato amistoso con la defensa de Milani"; la existencia de "presentes y dádivas" (señalan que el 2 de agosto la abogada Marina Barbita les llevó al recinto un obsequio a Falcucci y Diaz Gavier, quienes no le rechazaron); el "trato complaciente" con el imputado y "hostil con los acusadores públicos y privados".
Respecto a la violación de la integración del tribunal, la casación presentada indica que en la declaración indagatoria de Milani no estuvo el juez sustituto por decisión de Falcuchi y, después, plantean irregularidades en la lectura de la sentencia: no se hizo por "el volumen" y se entregó copia digital.
Por su lado, también los abogados Claudio Orosz y Eugenio Biafore, en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, casaron la sentencia.
A fines de agosto Alfredo Olivera y Graciela Ledo (hermana del soldado Alberto Ledo, cuyo juicio contra Milani por supuesta falsedad ideológica tiene fecha para el 10 de octubre), denunciaron a Faculchi y Díaz Gavier ante el Consejo de la Magistratura por "mal desempeño" en sus funciones.
Las abogadas Adriana Mercado Luna, Elisa Reinoso y Viviana Reinoso, en representación de la familia Olivera, solicitaron la "nulidad absoluta" y reclamaron la realización de un nuevo debate con un tribunal "con otra integración a fin de que se dicte una sentencia conforme a derecho".
El exjefe del Ejército estaba acusado por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada y de allanamiento ilegal -ambos en carácter de autor- contra Pedro Adán Olivera. En esas dos acusaciones fue absuelto por mayoría (los jueces Julián Falcucci y Jaime Díaz Gavier a favor y Enrique Lilljedahl en contra), mientras que fue absuelto por unanimidad con relación a la imposición de tormentos agravados en calidad de partícipe necesario de Pedro Adán Olivera y Ramón Alfredo Olivera, y por asociación ilícita en calidad de miembro.
En los fundamentos de su absolución, Falcucci y Gavier señalaron que "los reconocimientos impropios y judiciales efectuados por los hermanos Olivera, o bien no se cumplieron con ajuste a la normativa procesal, o no puede concluirse con certeza que los testigos, tras la gran difusión mediática que tuvo el tema, no hayan visto en la prensa las fotos del acusado y relacionado las mismas con el nombre" de Milani. Olivera hizo las primeras denuncias en 1978 y en 1984.
Las abogadas plantean como causales de la casación la "violación a la garantía constitucional de juez imparcial; infracción a las normas sobre integración del tribunal" y la "arbitrariedad de la sentencia, atento su fundamentación insuficiente y contradictoria".
En el primer ítem mencionan que Falcuchi y Jaime Díaz Gavier, "a lo largo del debate, desplegaron una conducta orientada a absolver" a Milani que se evidenció en "las reuniones con la defensa fuera del ámbito del debate" (describen días y circunstancias); el "trato amistoso con la defensa de Milani"; la existencia de "presentes y dádivas" (señalan que el 2 de agosto la abogada Marina Barbita les llevó al recinto un obsequio a Falcucci y Diaz Gavier, quienes no le rechazaron); el "trato complaciente" con el imputado y "hostil con los acusadores públicos y privados".
Respecto a la violación de la integración del tribunal, la casación presentada indica que en la declaración indagatoria de Milani no estuvo el juez sustituto por decisión de Falcuchi y, después, plantean irregularidades en la lectura de la sentencia: no se hizo por "el volumen" y se entregó copia digital.
Por su lado, también los abogados Claudio Orosz y Eugenio Biafore, en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, casaron la sentencia.
A fines de agosto Alfredo Olivera y Graciela Ledo (hermana del soldado Alberto Ledo, cuyo juicio contra Milani por supuesta falsedad ideológica tiene fecha para el 10 de octubre), denunciaron a Faculchi y Díaz Gavier ante el Consejo de la Magistratura por "mal desempeño" en sus funciones.
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