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Personalidad parte 2: temperamento, carácter y la interacción de todos los días con el mundo que nos rodea

A lo largo de varias notas, y aún por el sentido común más básico, ha quedado claro que, como seres sociales que somos, dependemos de la interacción y comunicación con nuestros pares

Las normas.

Desde que el hombre como especie es tal, y desde su socialización más precisamente, se ha ido adaptando a la competencia y conveniencia por sobrevivir, generando conductas que se adaptaran al medio y luego entre sus pares de convivencia, algunas de éstas podían incluir el uso de la violencia con otros grupos de pares, generando una nueva adaptación, y así sucesivamente. Se establecen de tal modo pautas de conducta que resultan deseables por los convivientes y útiles para con los eventuales rivales, en todo caso tendientes a la economía, base de la supervivencia. Estas conductas, al ser deseables, se tornan en una pauta, las cuales con el correr del tiempo y el recambio generacional cambian o se mantienen estables pero siempre con un criterio evolutivo dinámico, es decir, donde lo no deseable o no adaptativo se suprime; ahora bien, al progresar el desarrollo del sistema nervioso y por ende de las formas de percepción de si mismos y de los otros, algunos individuos pueden persistir con pautas no adaptativas, sobre las cuales si producen una repercusión en la economía del grupo social, éste intentará corregirla hacia la “línea media”, por lo tanto, existió una acción que generó una reacción, en la sumatoria de las pautas adaptativas o no y las reacciones a tales, se dan los primeros esbozos de un sistema de usos y costumbres, que por ser “la norma” se convierte en las primeras formas del Derecho, como sistema de organización social. Este Derecho es en una primera instancia consuetudinario, es decir, preservado, sostenido y evolucionado en el seno de los usos y costumbres de la comunidad, y en algunos casos, se convierte en Derecho Positivo cuando se plasma en forma escrita.

 

La Constitución Nacional.

El art. 18 de la C.N. invoca que “…las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que lo autorice.”. (léase que todo otro marco legal regulatorio se halla por debajo de la Constitución y sometido a su autoridad, volvamos por acá unos renglones más abajo).

 

Habíamos considerado al hombre en su relación con el entorno, incluidos sus pares, siendo modificado y modificando el medio con sus acciones. En el mismo orden, el establecimiento de un marco regulatorio consensuado como el Derecho, lo convierte en sujeto de derecho y le brinda las posibilidades de hacer todo aquello que no se halle prohibido, la transgresión a la norma es una falta a la misma y por ende al orden social, y por ende puede ser evaluada desde el lugar del instituto del Derecho en tantas formas como sea posible para devolver el orden y/o reparar el daño. Por lo tanto, se espera del individuo social la capacidad de socializar, es decir, vivir en orden con la norma, o sea, la “normalidad” o línea media”. Sin entrar en todo el amplio espectro del análisis sociológico, esta sería la socialización.

Ahora bien, qué ocurre cuando un individuo se corre de esta línea media y comete una falta que sea penada con la privación de su libertad?. Es el momento de releer el extracto del artículo 18 de la Constitución: lamentablemente, poco o nada de todo lo normado se cumple tal cual lo establecido, y el sujeto de derecho devenido en recluso, reo, detenido, etc., comienza a interaccionar con un nuevo sistema de fuerzas establecidas también como usos y costumbres, pero pertenecientes a un subsistema, y aún dentro de los mismos microsistemas, en todos los casos regulados y aplicados por toda la población carcelaria, y entendiendo por tal no sólo a los reclusos, sino también a las autoridades formales a quienes el Estado le brinda el depósito de la autoridad para ver y accionar (el panóptico descripto por M. Foulcault), es decir, los servicios penitenciarios, la realidad existente a ambos lados de los muros de la cárcel es la misma, pero así como resultó de interpretación subjetiva para el delincuente condenado al momento de violar la norma, también es subjetiva en el subsistema en el cual se halla viviendo ahora.

De parte de los reclusos, la existencia de un nuevo orden social con predominio de pocos sobre la debilidad de muchos, castigos internos del sistema opuestos a la seguridad constitucionalmente establecida, corrupción, degradación, humillación, etc. Desde la acción de los servicios penitenciarios, el menor de los males sería no ver lo ocurrido o no velar por el orden constitucional, y desde allí en adelante, por acción u omisión, las mismas formas de penalización observada en la horizontalidad de los reclusos, alimentada por el poder del Estado, es decir, por todos nosotros. Técnicamente, el recluso se resocializó, pero evidentemente, no a las pautas de la “línea media” que el Estado plantea, por lo que se valida en forma constante su permanencia y castigo. (M. Foulcault, “Vigilar y castigar”).

Si en todos los casos el sujeto, sujeto de derecho, condenado y recluso, vigilado por el subsistema y por el Estado, se relacionó con la sociedad a partir de pautas no adaptativas, fue a través de su personalidad o de su trastorno de la misma, y es retirado del sistema por su desviación de la línea media y puesto a disposición de un sistema desviado de la línea media. Este sujeto, está enfermo?. Si la respuesta es SI, le corresponde el lugar donde se halla?. Allá vamos.

 

“La rodilla de la Medicina Legal”

El subtítulo planteado está puesto en el contexto de que la rodilla es una articulación que soporta carga, y que solo posee movimiento de flexión o extensión, es decir, permite dar el paso adelante o atrás.

Básicamente, es la especialidad médica que siendo auxiliar de la Justicia, permite a la misma poner foco o luz en el cuadro específico que la Justicia requiere. Sus objetos de estudio son el individuo sospechado de una falta, y el análisis de las muestras de la misma si se corresponden a las ciencias médicas en todas sus especialidades, generando una traducción del lenguaje de la Medicina al lenguaje del Derecho. Los médicos no sabemos de Derecho y los abogados no saben de Medicina, así de simple y concreto.

Estudiamos un cuadro o fotograma de la película porque, primero, hay que determinar si el sujeto comprendió el acto que realizaba al momento de hacerlo (artículo 34 inciso 1º del Código Penal de la Nación), si la respuesta es SI, el sujeto es imputable, es decir, puede continuar el proceso judicial por el que se le reclama, si la respuesta es NO, se considera inimputable, y corresponde su tratamiento por la enfermedad que pudiera tener (por ejemplo, en el caso de las psicosis). Es un cuadro porque es al momento del acto, es decir, ni antes ni después de cometer la falta, y por último, seguimos en ese mismo cuadro porque la evaluación de las muestras relacionadas con la ciencias médicas son las que corresponden a ese acto, si hubo o no faltas anteriores o posteriores, cada cual es evaluada en forma particular.

Habíamos hablado que en el caso de los trastornos de la personalidad relacionados con conductas delictuales, el más frecuente es el trastorno antisocial de la personalidad, sobre todo en la población de género másculino, también llamado psicopatía. No obstante, para poder analizarlo en pocas palabras, y el por qué de su frecuencia y características, vamos a utilizar la definición dada por Pinel a principios del siglo XX, “locura moral”: se trataba en palabras de tal autor (no textual) de individuos perfectamente sanos, con conocimiento de su entorno, ubicados, que no obstante, no generaban vínculos de empatía con pares, que no expresaban sentimientos así como tampoco parecían conmoverse por los del otro, y sin capacidad de análisis de su conducta desviada. Podían permanecer largos períodos de internación sin observarse cambios en su cuadro.

Por ende: posee conciencia de realidad? SI. Posee conciencia de situación? SI. Percibe su entorno? SI Puede analizar su conducta? SI sin capacidad de arrepentimiento (en el mejor de los casos) o NO, (en los casos más deficitarios): por lo tanto, resulta imputable.

En el caso de los trastornos límites de la personalidad, que hemos descripto como los más frecuentes, y en este caso a predominio del género femenino, son los segundos en incidencia de conductas delictuales, y mayormente vinculados con los llamados “crímenes pasionales” por la intensa movilización afectiva con la que se hallan cargados, a predominio de emociones, que recordemos, son expresiones afectivas rápidas y abruptas, mas dependientes del temperamento o material en bruto de la personalidad como fuera expuesto en el artículo anterior. A la misma batería de preguntas a responder que tiene el médico legista y/o psiquiatra en su análisis, las respuestas son todas iguales, excepto en el arrepentimiento, el cual puede existir como elemento aislado, es decir, con escasa conexión con la conciencia, en los casos deficitarios, o relatado en una forma emocional de casi igual valor que el hecho mismo cometido, en los casos más productivos. Existe una única instancia en la cual se podría considerar la inimputabilidad, volviendo al ejemplo del análisis del cuadro fotográfico, que en este caso debería ser observado casi hasta el límite de su resolución visual: se describen en los manuales de psiquiatría los “episodios micropsicóticos”, es decir, el corte, quiebre o disociación con la realidad por un muy breve lapso de tiempo en el cual se ejecuta la acción, como dijimos antes, en el caso de las psicosis, como existe este corte con la realidad en forma crónica, no se puede imputar la falta. Resultan extremadamente difíciles de ser fehacientemente probados, aunque son la panacea o la tortura de psiquiatras, médicos legistas y abogados de acuerdo a qué lado de la situación se hallen en el tecnicismo jurídico.

El final de la condena.

Una vez determinados todos los parámetros jurídicos y eventualmente médicos relativos al proceso judicial y el cumplimiento de la condena, en nuestro país no disponemos de una condena que por lo general supere la expectativa de vida e incluso la vida misma del condenado, a quien se considera en condiciones de volver a insertarse en la sociedad. Puede el sujeto reinsertarse?, de acuerdo a lo jurídico, obviamente si, dado que ha cumplido la pena impuesta, y de hecho, como hemos mencionado antes, se ha resocializado. Ahora, esta resocialización, a que sistema pertenece, al que lo aisló del sistema o al subsistema que ahora lo libera por orden superior y legalmente fundada?. Las estadísticas hablan por sí solas: cerca del 80% de la población carcelaria es reincidente, sobre todo dentro de los 12 primeros meses de cumplida su condena o en sistemas alternos como libertad condicional, salidas transitorias, salidas laborales, etc.; en este sentido, las faltas cometidas en forma posterior a la primera condena son de una graduación mas grave en el sistema penal. El porcentaje es casi exactamente inverso en aquellos condenados que estando en prisión abrazaron una fe, como ocurre en los pabellones evangélicos, con una reincidencia promedio del 20%, respecto de la escolarización y los estudios terciarios, los resultados son mucho más heterogéneos. En todos los casos, la reincidencia delictiva se da por la falta de resocialización, la cual guarda estrecha relación con los rasgos rígidos o predominantes que componen la personalidad o los trastornos de la misma, y de las posibilidades de cambio o intervención sobre los mismos.

Conclusiones:

Al día de hoy, mientras vivimos en nuestro sistema, hay personas cumpliendo las fases finales de sus condenas, algunos sin mayor trascendencia (la mayoría, serán sus actos posteriores los que determinen su reinserción social), y otros, con informes negativos para su salida emitidos por los equipos de evaluación multidisciplinaria desde dentro del penal, no obstante, en lo judicial el sujeto de derecho ha saldado su deuda con la sociedad, y volvemos al inicio: tenemos un sistema preparado para contener estos sujetos, en la mayor amplitud de comprensión de ambos términos?.

Queda la respuesta pendiente, la cual debe ser brindada por todos los actores del sistema.

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