"Perdonan" tenencia de drogas a un violador
Un tribunal aceptó la excarcelación de un condenado por violación, al entender que el hallazgo de droga dentro de su celda no era un motivo suficiente para negarle ese beneficio.
El tribunal de Casación bonaerense aceptó la excarcelación de un condenado por violación, al entender que el hallazgo de droga dentro de su celda no es un motivo suficiente para negarle ese beneficio, como había considerado anteriormente la Cámara Penal.
El hombre había sido condenado a una pena de 10 años y medio de cárcel por violar a su hijastra de 12 años, y en aquel fallo se había computado como agravante que él sabía que era portador del virus del sida al momento de cometer los abusos.
Al cumplir los dos tercios de la pena, pidió que le concedieran la excarcelación, pero el año pasado la Cámara Penal de San Martín se la negó en base a un informe del Servicio Penitenciario que describía -entre otras cosas- que en una requisa dentro de su celda habían secuestrado marihuana y un teléfono celular.
Así fue como el expediente llegó a Casación, donde los jueces entendieron que -en todo caso- la tenencia de droga debe ser reprochada a los encargados de vigilar la cárcel y no al preso, según destacó el diario El Día de esta ciudad.
Uno de los integrantes de la Cámara, el juez Horacio Piombo –al fundamentar esta postura- dijo además: "No me cabe duda que un mundo sin alternativas pone a la persona en la tentación de evadir la realidad y fabricarse un paraíso artificial" a través del consumo de estupefacientes.
"La tenencia de esa droga, desvinculada de otro componente, en rigor es un reproche que tiene más aptitud para dirigirse a quienes vigilan, que son los que deberían explicar de qué manera la sustancia entró a un lugar rigurosamente vigilado y aislado del mundo exterior", dijo el juez Piombo en su voto, al que adhirieron los otros integrantes de la sala I de Casación, Horacio Natiello y Benjamín Sal Llargués.
En cuanto al secuestro de un teléfono celular en la celda del condenado -cuya identidad no fue publicada para proteger la identidad de la víctima-, la Cámara de Casación también desestimó que sea un elemento que justifique el rechazo de su excarcelación.
En el voto del juez Piombo se subraya que al sujeto no le impusieron una pena de incomunicación, y se indicó, además, que "se presupone el mal uso del aparato telefónico cuando su tenencia puede obedecer al deseo, puro y natural, de comunicarse con sus familiares".
Por estos motivos, de acuerdo con lo señalado, el Tribunal le concedió el beneficio de la excarcelación al condenado en un fallo que acaba de dictar.
El hombre había sido condenado en febrero de 2008 por el Tribunal Oral en lo Criminal 7 de San Martín, integrado por los jueces Mónica de Benedetto, Gustavo Varvello y Agustín de Estrada.
En el fallo condenatorio se dio por acreditado que "en marzo de 2002, en una casa de José León Suárez, partido de San Martín, el imputado, encargado de la guarda de una niña de 12 años, hija de su pareja, aprovechando la situación de convivencia preexistente y a sabiendas de que era portador de HIV, con violencia y amenazas abusó sexualmente de la menor, vía vaginal".
También se dio por probado otro hecho similar, ocurrido en enero de 2003.
El acusado, de 41 años, fue condenado en su momento a 10 años y 6 meses de prisión por "abuso sexual mediante acceso carnal agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda, quien tenía a su vez conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, con peligro de contagio, y contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado en dos oportunidades".
El hombre había sido condenado a una pena de 10 años y medio de cárcel por violar a su hijastra de 12 años, y en aquel fallo se había computado como agravante que él sabía que era portador del virus del sida al momento de cometer los abusos.
Al cumplir los dos tercios de la pena, pidió que le concedieran la excarcelación, pero el año pasado la Cámara Penal de San Martín se la negó en base a un informe del Servicio Penitenciario que describía -entre otras cosas- que en una requisa dentro de su celda habían secuestrado marihuana y un teléfono celular.
Así fue como el expediente llegó a Casación, donde los jueces entendieron que -en todo caso- la tenencia de droga debe ser reprochada a los encargados de vigilar la cárcel y no al preso, según destacó el diario El Día de esta ciudad.
Uno de los integrantes de la Cámara, el juez Horacio Piombo –al fundamentar esta postura- dijo además: "No me cabe duda que un mundo sin alternativas pone a la persona en la tentación de evadir la realidad y fabricarse un paraíso artificial" a través del consumo de estupefacientes.
"La tenencia de esa droga, desvinculada de otro componente, en rigor es un reproche que tiene más aptitud para dirigirse a quienes vigilan, que son los que deberían explicar de qué manera la sustancia entró a un lugar rigurosamente vigilado y aislado del mundo exterior", dijo el juez Piombo en su voto, al que adhirieron los otros integrantes de la sala I de Casación, Horacio Natiello y Benjamín Sal Llargués.
En cuanto al secuestro de un teléfono celular en la celda del condenado -cuya identidad no fue publicada para proteger la identidad de la víctima-, la Cámara de Casación también desestimó que sea un elemento que justifique el rechazo de su excarcelación.
En el voto del juez Piombo se subraya que al sujeto no le impusieron una pena de incomunicación, y se indicó, además, que "se presupone el mal uso del aparato telefónico cuando su tenencia puede obedecer al deseo, puro y natural, de comunicarse con sus familiares".
Por estos motivos, de acuerdo con lo señalado, el Tribunal le concedió el beneficio de la excarcelación al condenado en un fallo que acaba de dictar.
El hombre había sido condenado en febrero de 2008 por el Tribunal Oral en lo Criminal 7 de San Martín, integrado por los jueces Mónica de Benedetto, Gustavo Varvello y Agustín de Estrada.
En el fallo condenatorio se dio por acreditado que "en marzo de 2002, en una casa de José León Suárez, partido de San Martín, el imputado, encargado de la guarda de una niña de 12 años, hija de su pareja, aprovechando la situación de convivencia preexistente y a sabiendas de que era portador de HIV, con violencia y amenazas abusó sexualmente de la menor, vía vaginal".
También se dio por probado otro hecho similar, ocurrido en enero de 2003.
El acusado, de 41 años, fue condenado en su momento a 10 años y 6 meses de prisión por "abuso sexual mediante acceso carnal agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda, quien tenía a su vez conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, con peligro de contagio, y contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado en dos oportunidades".