Paquetazo Impositivo: por la Ley de Solidaridad Social se duplicó la alícuota de Bienes Personales
Aumentan las tazas al doble pero se mantiene el piso sobre el que se aplican. Habrá mayor control fiscal.
En el marco de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva sancionada esta madrugada por el Senado, se introdujo una nueva modificación en las alícuotas de Bienes Personales que llevará el impuesto al doble de su valor en todas las escalas. La tasa en la escala mínima pasa de 0,25%, s a 0,5%, y la máxima aumenta de 0,75% a 1,25% anual. En el caso de bienes (propiedades, cuentas bancarias, vehículos, acciones, etc) en el exterior, la alícuota será directamente de 2,5%.
Lo único que se mantiene es el piso de dos millones de pesos a partir del cual se paga el impuesto, con lo cual el umbral real de pago es cada vez más bajo, por efecto de la inflación.
Por otra parte, ya en la sanción de Diputados se estableció una modificación para reducir la elusión del impuesto, al eliminar la posibilidad de no pagarlo fijando domicilio en el exterior. En adelante, el criterio relevante para ser alcanzado por el impuesto será el de “residencia”, por lo que no bastará con tener domicilio fiscal fuera del país si la persona reside la mayor parte del tiempo en la Argentina.
Escalas y alícuotas
Para bienes personales por el excedente de 2 a 3 millones de pesos: 0,50% (por ejemplo, un sujeto que tenga bienes declarados por 3 millones de pesos, pagará el 0,5% de dos millones, esto es 5.000 pesos
Para el tramo de 3 a 6,5 millones, 0,75% (por caso, una persona con bienes por 5,8 millones de pesos pagará un total de $ 26.000, pues a los 5.000 del primer tramo agregará 21.000 por el excedente de 2,8 millones por sobre los tres millones de piso del segundo tramo)
Para el tramo de 6,5 a 18 millones, 1% (por caso, una persona con bienes por 16,5 millones pasa a pagar un total de 126.000 pesos)
Y para la parte que excede los 18 millones, 1,25%.
En todos los casos, la AFIP cobrará el tributo en cinco “anticipos” anuales.
Para las dos escalas superiores (bienes superiores a 6,5 millones de pesos) el aumento de la carga a pagar puede superar claramente el 100 %. Para la segunda escala inferior la incidencia será menor, dependiendo de cada caso. La escala inferior podría quedar intocada, pero en la medida que el régimen se mantenga, en el futuro podría quedar alcanzada debido al efecto de la inflación, que licuará el valor real del mínimo no imponible y hará que más personas deban afrontar este impuesto.
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