Pampita contra su ex niñera: la Justicia desestimó la denuncia de su ex empleada por “inexistencia de delito”
Viviana Benitez la había denunciado en diciembre en el fuero civil por “hostigamiento y maltrato psicológico”.
A poco más de dos meses de conocerse la denuncia por “hostigamiento y maltrato psicológico” que Viviana Benítez, realizó contra Carolina Pampita Ardohain, la Justicia se expidió con una resolución favorable para la modelo.
Benítez fue empleada de Pampita desde el 2014 hasta principios de diciembre de 2019. Después de renunciar a su trabajo como niñera de Beltrán, Benicio y Bautista, los tres hijos de la modelo con Benjamín Vicuña, realizó una denuncia civil contra ella por hostigamiento y maltrato psicológico, y otra laboral por presuntas irregularidades, como el pago en negro de parte de su salario.
“Yo trabajaba cama adentro. No teníamos horarios. A veces me quedaba a trabajar los fines de semana, y yo trabajaba de lunes a viernes. Ella un día estaba bien, y al otro día te trataba como una basura”, contó por aquel entonces la mujer, que en un principio estaba representada por el doctor Fernando Dávila, pero ahora su abogado es Yamil Castro Bianchi.
Lo cierto es que el viernes pasado el periodista Damián Rojo contó en Intrusos que la Fiscalía Nacional en lo criminal y Correccional 17 desestimó la denuncia de Benítez contra Pampita por “inexistencia de delito”.
Marcelo Polino, conductor de Intrusos en reemplazo de Jorge Rial, reveló: “Pampita la pasó muy mal por este tema. Compartí trabajo con ella y fueron días tremendos, estaba muy angustiada”.
“La cuestión deberá ser examinada en el ámbito de la justicia laboral visto además que la denunciante asegura que ‘la relación de trabajo no estaba registrada de conformidad a la legislación en vigencia’, a la par que se le aseguraba que ‘era parte de la familia’ (de la denunciada), además de predicar que eso mismo le ha ocasionado ‘lesiones psicológicas’”, continúa el documento.
La resolución indica “desestimar por inexistencia de delito los hechos denunciados” y “no hacer lugar a la solicitud de ser tenida por parte querellante”.
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